CE - Auto interlocutorio 11001031500020250382000 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250382000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Expediente: 11001-0315-000-2025-03820-00
Demandante: Over David Espitia Ramos
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá D.C., 20 de junio de 2025
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-0315-000-2025-03820-00
Demandante: Over David Espitia Ramos
Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera,
Subsección A
Tema: Tutela contra providencia judicial
Auto admisorio
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
1. Admitir la demanda de tutela presentada, por Over David Espitia Ramos, a través de apodera judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera , Subsección A, con el objeto de que se ampar en sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y los principios de confianza legítima y de congruencia.
2. En calidad de demandados, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A.
3. En condición de terceros con interés, vincular a:
3.1. Al juez 59 administrativo de Bogotá , que dictó la sentencia de primera instancia dentro del proceso de reparación directa No. 11001-33-43-059-2018-00050-00
3.1. Al juez 59 administrativo de Bogotá , que dictó la sentencia de primera instancia dentro del proceso de reparación directa No. 11001-33-43-059-2018-00050-00
3.2. Al director general de la Policía Nacional y al ministro de Defensa Nacional , que fungieron como demandados en el proceso ordinario.
3.3. A Vanessa Carolina Espitia Ramos, Gertrudis Victoria Ramos Arteaga y Virino Beder Espitia Guzmán, que también fueron partes demandantes en el proceso ordinario.
Para efectuar las notificaciones ordenadas en el numeral 3.3 el demandante deberá informar la dirección de notificaciones físicas o electrónicas de los demás demandantes en el proceso de reparación directa. De no ser posible su notificación, previa constancia, la Secretaría General de esta Corporación deberá publicar esta providencia.
4. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros con interés, por el término de 3 días, para que ejer zan los derechos que pretendan hacer valer.
5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
6. Requerir a la secretaría de la Sección Tercera del Tribunal demandado y del Juzgado 59 Administrativo de Bogotá, para que, en el término de 2 días, aporten copia magnética del proceso de reparación directa , 11001-33-43-059-2018-00050-00/02 demandantes:
Over David Espitia Ramos y otros.
7. Reconocer a la abogada Rosario de Jesús Julio Morelo, como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos del poder otorgado.Expediente: 11001-0315-000-2025-03820-00
7. Reconocer a la abogada Rosario de Jesús Julio Morelo, como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos del poder otorgado.Expediente: 11001-0315-000-2025-03820-00
Demandante: Over David Espitia Ramos
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
8. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx