CE - Auto interlocutorio 11001031500020250383100 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250383100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá, D.C., 20 de junio de 2025
Radicación: 11001-03-15-000-2025-03831-00
Demandante: Juan Carlos Vargas Castro
Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Naturaleza: Acción de tutela. Auto
El señor Juan Carlos Vargas Castro , en nombre propio, formuló acción de tutela y solicitud de medida provisional contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por la presunta violación de su derecho fundamental al debido proceso, al acceso efectivo a la administración de justicia y a la dignidad humana.
Puesta en contexto la controversia, procede el despacho a decidir sobre la admisión de la tutela y la medida provisional invocada.
1. Admisión
1. De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y artículo 1 , numeral 8 , del Decreto 333 de 2021 , SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada por Juan
Carlos Vargas Castro contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
2. Solicitud de medida provisional
2. El accionante, en el escrito de tutela, solicitó como medida provisional la suspensión de cualquier decisión que se adopte dentro del proceso disciplinario identificado con el radicado No. 2025 -00279-00, que actualmente se adelanta ante la Comisión Seccional de Discipl ina Judicial
la suspensión de cualquier decisión que se adopte dentro del proceso disciplinario identificado con el radicado No. 2025 -00279-00, que actualmente se adelanta ante la Comisión Seccional de Discipl ina Judicial del Magdalena. Al respecto, este despacho no accederá a dicha solicitud, por cuanto recae sobre actuaciones procesales futuras, respecto de las cuales no es posible examinar su contenido para determinar si amenazan o vulneran algún derecho fun damental, presupuesto indispensable para la procedencia de la medida provisional, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, el despachoRadicación: 11001-03-15-000-2025-03831-00
Demandante: Juan Carlos Vargas Castro
Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite y niega medida provisional ______________________________________________________________________________________________________________
2 de 2
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Juan Carlos Vargas Castro, en nombre propio, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y, VINCULAR a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena y a la Procuraduría General de la Nación , como terceros con interés en el asunto.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de medida provisional, de conformidad con los motivos expuestos en esta providencia.
TERCERO: REQUERIR a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, para que informe sobre las actuaciones que se han adelantado en el proceso disciplinario con radicado No. 2025 -00279-00 y, de existir, las remita, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
adelantado en el proceso disciplinario con radicado No. 2025 -00279-00 y, de existir, las remita, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
CUARTO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de la tutela y sus anexos, a la demandada y a los terceros vinculados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rinda n el informe que estime n pertinente.
QUINTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente