🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001031500020250384100 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250384100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03841-00

Accionante: CAROLINA PEÑALOZA PINILLA EN

REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR DE EDAD M.G.P.1

Asunto: Remisión por competencia

Auto Interlocutorio

Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que su objeto está encaminado a que se proteja n los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la integridad de la menor de edad M.G.P.2, que a juicio de su representante, le fueron vulnerados por “[…] ALIANSALUD EPS Y COLMEDICA MEDICINA PREPAGADA […]” con la omisión de autorizar “[…] las ordenes [sic] de cirugía, exámenes prequirúrgicos, valoración de anestesia, tomografía computada de columna torácica y lumbosacra con cortes finos (reconstrucción 3D) y la elaboración de un corse TLOS pediátrico previo a la cirugía […]”.

De lo precedente se deriva que la s entidades que presuntamente está n infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita son Aliansalud

TLOS pediátrico previo a la cirugía […]”.

De lo precedente se deriva que la s entidades que presuntamente está n infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita son Aliansalud E.P.S. S.A. y Colmédica Medicina Prepagada S.A., por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces municipales.

En efecto, el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20153, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé:

“[…] Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

[…]”. (Negrilla fuera del texto).

1 No se publica el nombre de la menor de edad. 2 No se publica el nombre de la menor de edad. 3 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021.2

Radicación: 11001-03-15-000-2025-03841-00

Accionante: Carolina Peñaloza Pinilla en representación de su hija menor de edad

M.G.P.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-03841-00

Accionante: Carolina Peñaloza Pinilla en representación de su hija menor de edad

M.G.P.

Conforme a lo indicado, se remitirá el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Bogotá.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

Por la Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Bogotá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

Consultar sobre este documento ...