CE - Auto interlocutorio 11001031500020250384100 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250384100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03841-00
Accionante: CAROLINA PEÑALOZA PINILLA EN
REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR DE EDAD M.G.P.1
Asunto: Remisión por competencia
Auto Interlocutorio
Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que su objeto está encaminado a que se proteja n los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la integridad de la menor de edad M.G.P.2, que a juicio de su representante, le fueron vulnerados por “[…] ALIANSALUD EPS Y COLMEDICA MEDICINA PREPAGADA […]” con la omisión de autorizar “[…] las ordenes [sic] de cirugía, exámenes prequirúrgicos, valoración de anestesia, tomografía computada de columna torácica y lumbosacra con cortes finos (reconstrucción 3D) y la elaboración de un corse TLOS pediátrico previo a la cirugía […]”.
De lo precedente se deriva que la s entidades que presuntamente está n infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita son Aliansalud
TLOS pediátrico previo a la cirugía […]”.
De lo precedente se deriva que la s entidades que presuntamente está n infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita son Aliansalud E.P.S. S.A. y Colmédica Medicina Prepagada S.A., por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces municipales.
En efecto, el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20153, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé:
“[…] Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.
[…]”. (Negrilla fuera del texto).
1 No se publica el nombre de la menor de edad. 2 No se publica el nombre de la menor de edad. 3 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021.2
Radicación: 11001-03-15-000-2025-03841-00
Accionante: Carolina Peñaloza Pinilla en representación de su hija menor de edad
M.G.P.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-03841-00
Accionante: Carolina Peñaloza Pinilla en representación de su hija menor de edad
M.G.P.
Conforme a lo indicado, se remitirá el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
Por la Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado