CE - Auto interlocutorio 11001031500020250384400 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250384400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-03844-00
Demandante: LEIDY KARINA VILLAMIZAR FUENTES
Demandado: NUEVA EPS SAS
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
La señora Leidy Karina Villamizar Fuentes, como agente oficioso de su sobrino menor de edad, presentó acción de tutela por la presunta vulneración de su s derechos constitucionales fundamentales a la vida y salud.
Sin embargo, una vez revisado el escrito de acción de tutela, advierte este despacho que el objeto de la tutela se dirige directamente a cuestionar la supuesta omisión por parte de la Nueva EPS SAS en brindar el tratamiento integral que necesita el menor de edad.
Así las cosas, el despacho encuentra que el Consejo de Estado no es el competente para conocer de la presente acción de tutela, en atención a que, de conformidad con el numeral 1° del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los jueces municipales o con igual categoría conocer de las acciones de tutela que se dirijan en contra de particulares, como es el caso de la Nueva EPS SAS. Al respecto, la norma señala lo siguiente -se trascribe-:
“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
señala lo siguiente -se trascribe-:
“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedar á así́:
"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(…).2
Expediente: 11001-03-15-000-2025-03844-00
Demandante: Leidy Karina Villamizar Fuentes Acción de tutela
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.”.
RESUELVE
1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por la señora Leidy Karina Villamizar Fuentes al Juzgado Promiscuo Municipal de Floridablanca (Santander).
2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.