CE - Auto interlocutorio 11001031500020250386700 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250386700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03867-00
Demandante: Andrés Julián Herrera Viveros
Demandados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y otro
AUTO QUE REMITE
Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Andrés Julián Herrera Viveros contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Veintiuno Laboral de igual circuito, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales a la vida, libertad, seguridad , dignidad humana y debido proceso , con ocasión de las decisiones judic iales proferida s en el expediente laboral ordinario 76001-31-050-10-2018-00310 -00/01.
Sin embargo, en razón a que las demandadas son autoridades judiciales, se trata de un asunto que debe ser resuelto por su superior funcional, de acuerdo con el artículo 1.º del Decreto 333 del 6 de abril de 20211, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso:
ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]
De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Andrés Julián Herrera Viveros debe ser conocida, en primera instancia, por la Corte Suprema de Justicia - Reparto.
1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.Expediente: 11001-03-15-000-2025-03867-00
Demandante: Andrés Julián Herrera Viveros
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En consecuencia,
Resuelve
Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Andrés Julián Herrera Viveros contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Veintiuno Laboral
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En consecuencia,
Resuelve
Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Andrés Julián Herrera Viveros contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Veintiuno Laboral de igual circuito, de manera inmediata, a la Corte Suprema de Justicia – Reparto.
Segundo. Comunicar de esta providencia al demandante.
Cúmplase
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador