CE - Auto interlocutorio 11001031500020250387500 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250387500 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001 03 15 000 2025 03875 00
Accionante: Alba Custodia Cabrejo Sierra
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Expediente: 11001 03 15 000 2025 03875 00
Accionante: ALBA CUSTODIA CABREJO SIERRA
Accionado: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA – SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA
AUTO REMITE
Encontrándose el presente asunto al despacho para estudiar su eventual admisión, se advierte lo siguiente:
1. Mediante escrito radicado el 19 de junio de 20251 a través de la ventanilla virtual de esta Corporación , la señora Alba Custodia Cabrejo Sierra , actuando en nombre propio , presentó acción de tutela en contra de la Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Educación de Cundinamarca.
2. En orden a establecer si le corresponde a esta Corporación conocer del
asunto, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
2.1. En el escrito de tutela, se alude a la siguiente situación fáctica2:
“[…] 1. El 15 de noviembre de 2024, la Secretaría de Educación de Cundinamarca expidió la Resolución No. CUNDIPENRES20242.1. En el escrito de tutela, se alude a la siguiente situación fáctica2:
“[…] 1. El 15 de noviembre de 2024, la Secretaría de Educación de Cundinamarca expidió la Resolución No. CUNDIPENRES20240000343, por la cual me negó el reconocimiento de la pensión de invalidez, pese a contar con un dictamen del 5 de junio de 2024 que acredita una pérdida de capacidad laboral del 94.39% de origen laboral.
1 Ingresado al despacho el 20 de junio de 2025. Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 03875 00. 2 Apartes del escrito de tutela . Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 03875 00.Radicado: 11001 03 15 000 2025 03875 00
Accionante: Alba Custodia Cabrejo Sierra
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2. El 29 de noviembre de 2024, presenté recurso de reposición contra dicha decisión, señalando que la negación era contraria a derecho y exponiendo los argumentos jurídicos que acreditaban mi condición de invalidez y el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales.
3. A la fecha de presentación de esta acción de tutela, han transcurrido más de seis (6) meses sin que la entidad haya
condición de invalidez y el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales.
3. A la fecha de presentación de esta acción de tutela, han transcurrido más de seis (6) meses sin que la entidad haya resuelto dicho recurso , vulnerando el derecho fundamental de petición, la eficiencia del procedimiento administrativo y el debido proceso.
4. La Secretaría justificó su negativa en que yo no me encontraba vinculada laboralmente al momento del dictamen. Sin embargo, ello es falso y demostrable.
5. El día 14 de febrero de 2025 fui nuevamente nombrada en provisionalidad como docente , situación que se acredita con la resolución de nombramiento y sus respectivas prórrogas.
6. Por tanto, al momento del dictamen médico del 5 de junio de 2024 yo sí me encontraba vinculada laboralmente , lo cual desvirtúa el argumento que fundamentó la negativa pensional.
7. La negativa pensional me ha dejado sin ingresos estables, poniendo en riesgo mi salud, alimentación y dignidad, a pesar de mi condición de persona en situación de discapacidad y de la tercera edad (61 años) , lo que me hace sujeto de especial protección constitucional.
8. Actualmente me encuentro laborando, pero mi estado de salud y el dictamen del 94.39% de PCL hacen inviable continuar desarrollando tareas docentes sin riesgo para mi integridad. Esta situación constituye una amenaza real y grave a mi salud física y emocion al, que podría agravarse con consecuencias irreparables, si no se adopta una solución pronta. El juez constitucional debe valorar que mantenerme en funciones docentes, pese a mi invalidez, contradice
que podría agravarse con consecuencias irreparables, si no se adopta una solución pronta. El juez constitucional debe valorar que mantenerme en funciones docentes, pese a mi invalidez, contradice principios mínimos de dignidad y protección reforzada , y exige una acción inmediata de amparo […]”. (Negrillas original del escrito de tutela).
2.2. En el acápite del escrito de tutela denominado “PRETENSIONES”, la accionante solicitó lo siguiente3:
“[…] 1. Que se amparen mis derechos fundamentales a la petición, mínimo vital, seguridad social, vida digna y debido proceso administrativo.
3 Ibidem.Radicado: 11001 03 15 000 2025 03875 00
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2. Que se ordene a la Secretaría de Educación de Cundinamarca que, en un término no mayor a diez (10) días hábiles, resuelva de fondo el recurso de reposición interpuesto el 29 de noviembre de 2024.
3. Que se ordene a la Secretaría de Educación y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el reconocimiento y pago inmediato de la pensión de invalidez, teniendo en cuenta que:
A. El dictamen médico establece una pérdida de capacidad laboral del 94.39% de origen laboral.
B. La accionante sí se encontraba laborando al momento del dictamen.
C. Su condición actual imposibilita el ejercicio del trabajo docente en condiciones dignas.
94.39% de origen laboral.
B. La accionante sí se encontraba laborando al momento del dictamen.
C. Su condición actual imposibilita el ejercicio del trabajo docente en condiciones dignas.
4. Que se ordene la adopción de medidas urgentes de protección, priorizando el respeto a la vida, la salud y la estabilidad económica de la accionante […]”. (Negrillas originales del escrito de tutela).
2.3. Bajo dicho contexto, el despacho advierte que la presente tutela está dirigida en contra de una entidad del orden departamental , est o es, la Gobernación de Cundinamarca - Secretaría de Educación Departamental de Cundinamarca, con ocasión de una presunta mora en resolver el recurso de reposición presentado por la hoy accionante en contra de la resolución que le negó el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez.
En ese sentido, se debe dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20214, que, al tenor literal, señala lo siguiente: “(…) 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental , distrital o municipal y contra particulares serán repartidas , para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales (…)”. (Se destaca).
Ahora, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán a prevención de las acciones de tutela los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud. Al efecto, la Corte Constitucional ha indicado
a prevención de las acciones de tutela los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud. Al efecto, la Corte Constitucional ha indicado
4 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.Radicado: 11001 03 15 000 2025 03875 00
Accionante: Alba Custodia Cabrejo Sierra
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que la competencia por el factor territorial corresponde al lugar donde se presentó u ocurrió la vulneración que se busca proteger o del lugar donde se producen los efectos de dicha violación5.
En ese sentido, comoquiera que la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se presenta en la ciudad de Bogotá, dado que en dicha ciudad tiene su domicilio la entidad accionada, la acción de tutela se remitirá a los juzgados municipales de Bogotá, reparto, para lo de su cargo.
RESUELVE
Primero. REMITIR la presente acción de tutela, interpuesta por la señora Alba Custodia Cabrejo Sierra , a los juzgados municipales de Bogotá , (reparto), según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia.
Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
(reparto), según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia.
Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
5 Corte Constitucional. Auto 018 del 30 de enero de 2019.