CE - Auto interlocutorio 11001031500020250387600 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250387600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 20 de junio de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-03876-00 Demandante: Víctor Emilio Calle Gaviria Demandado: Provincia Administrativa y de Planificación PAP - Cartama Naturaleza: Acción de tutela. Auto 1. Encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Víctor Emilio Calle Gaviria contra la Provincia Administrativa y de Planificación PAP-Cartama1, el despacho advierte lo siguiente: 2. A través de la presente acción de amparo el accionante solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado por la aparente falta de respuesta de fondo a una solicitud radicada el 24 de marzo de 2025, ante la Provincia Administrativa y de Planificación PAP - Cartama. 3. En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de autoridades del orden municipal corresponde a los jueces municipales (se trascribe): “Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [...] 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […]” 4. Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso, la acción de tutela se dirige contra la Provincia Administrativa y de Planificación PAP – Cartama, es decir, una asociación de municipios, en virtud del artículo 1 del 1 Esquema asociativo territorial conformado por lo municipios de Caramanta, Fredonia, Jericó, La Pintada, Montebello, Pueblorrico, Santa Barbara, Támesis, Tarso, Valparaíso y Venecia.Radicación: 11001-03-15-000-2025-03876-00 Demandante: Víctor Emilio Calle Gaviria Demandado: Provincia Administrativa y de Planificación PAP-Cartama Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________
2 de 2 Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 12, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los juzgados municipales de Medellín3 (reparto), para el estudio respectivo. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2025-03876-00a los juzgados municipales de Medellín (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 2 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. 3 De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. Comoquiera que el demandante reside en la ciudad de Medellín.