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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250390900 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250390900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-15-000-2025-03909-00

Demandante: Claudia Ximena Bastidas como representante legal parqueadero J&L

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03909-00

Demandante: CLAUDIA XIMENA BASTIDAS REPRESENTANTE LEGAL DEL

PARQUEADERO J&L

Demandado: CARACOL NOTICIAS Y OTROS

AUTO – REMITE POR COMPETENCIA

Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por la señora Claudia Ximena Bastidas en calidad de r epresentante legal del parqueadero J&L contra Caracol Noticias y Caracol Radio.

Al respecto, debe precisarse que el artículo 1º 1 del Decreto 333 de 2021, reguló lo relacionado con el reparto de las acciones de tutel a, concretamente, en el numeral 1 estableció:

«Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que

artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.».

(subraya fuera de texto)

Por su parte, el artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, la actora interpone la presente acción contra Caracol Noticias y Caracol Radio y, concretamente, formuló las siguientes pretensiones:

«1.PRIMERO: Se solicita de manera respetuosa sea amparado el DERECHO FUNDAMENTAL A LA HONRA, A LA IMAGEN Y AL BUEN NOMBRE, ya que se constituye en garantía fundamental para la entidad y funcionarios de la misma, esencial inalienable e imprescriptible, pues se cumplen con los postulados exigidos por la normatividad Constitucionales y Legal que sobre la materia versan.

SEGUNDO: En consecuencia, solicito se ordene a CARACOL Y PAGINA WEB DE CARACOL RADIO retirar la publicación referida y/o rectificar la información de la nota

normatividad Constitucionales y Legal que sobre la materia versan.

SEGUNDO: En consecuencia, solicito se ordene a CARACOL Y PAGINA WEB DE CARACOL RADIO retirar la publicación referida y/o rectificar la información de la nota

1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela.Radicado: 11001-03-15-000-2025-03909-00

Demandante: Claudia Ximena Bastidas como representante legal parqueadero J&L

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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periodística emitida el pasado 13 DE MAYO DE 2025, en las que se hacen afirmaciones que afectan la honra y el buen nombre del ACCIONANTE, además de que las mismas no corresponden a la realidad y corresponde a información difundida es falsa, inexacta o errónea, y sin ninguna prueba como se estableció en la solicitud de rectificación enviada al correo registrado en la página del medio.»

De acuerdo con lo anterior, en atención a que la acción de tutela fue promovida contra Caracol Noticias y Caracol Radio, medios de comunicación que tienen la condición de particulares y sujetos de derecho privado, el conocimiento de la acción de tutela corresponde a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá.

En consecuencia, se

RESUELVE

Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Claudi a Ximena Bastidas a la oficina de reparto de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

oficina de reparto de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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