CE - Auto interlocutorio 11001031500020250391700
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250391700
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Radicado: 11001-03-15-000-2025-03917-00
Accionante: FREDY ALEXANDER MUR TARAZONA
Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN QUINTA Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
AUTO QUE ADMITE TUTELA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL
1. El 16 de ju lio de 2025 1, el señor Fredy Alexander Mur Tarazona , en nombre propio, presentó acción de tutela contra la presidenta de la Sección Quinta del Consejo de Estado, el presidente de la República, la gobernadora del Tolima, el registrador Nacional del Estado Civil, la personera Municipal de Melgar, la defensora del Pueblo, el presidente del Consejo Nacional Electoral y la presidenta de la Misión de Observación Electoral . La demanda se fundamenta en que, a la fecha , las autoridades mencionadas no han convocado formalmente nuevos comicios ni han fijado calendario electoral para escoger al alcalde de Melgar, Tolima, a pesar de que la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de l funcionario que ocupaba dicho empleo para el período constitucional 2024-2027.
2. Inicialmente, la solicitud de amparo fue repartida al Juzgado Promiscuo de Familia de Melgar, Tolima. Sin embargo, a través de auto del 16 de junio de 20252,
2. Inicialmente, la solicitud de amparo fue repartida al Juzgado Promiscuo de Familia de Melgar, Tolima. Sin embargo, a través de auto del 16 de junio de 20252, ese despacho remitió el escrito de demanda a la Oficina Judicial de Ibagué para que se surtiera el reparto entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el
Tribunal Administrativo del Tolima.
3. Luego de ser enviado al Tribunal Administrativo del Tolima, mediante auto del 20 de junio del 2025 3, el magistrado Belisario Beltrán Bastidas ordenó que por secretaría se remitiera la acción de tutela a la oficina judicial de reparto y se asignara al Consejo de Estado, a fin de que surtiera el trámite correspondiente.
4. Una vez en el Consejo de Estado, e l 24 de junio de 2025 4, el expediente fue repartido a este despacho para conocer sobre su admisión.
5. El 25 de junio de 2025 5, el magistrado sustanciador manifestó impedimento por considerar estar incurso en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 56 del
1 Obra en certificado A6E3D7B7055D9AB4 6DE8951315205787 6DE7B60594711480 C7ABFE23D01B0783, págs. 1 a 3, índice 2 de samai. 2 Obra en certificado F5BFD7FF7628F94B 7D0624A5AFDD9063 31645E2CA6C3CC57 A36E9BF2218AFEBB, índice 2 de samai. 3 Obra en certificado CCC7A7D15395F437 AB50555B0A345B3D BF06ED836D3C010F
A36E9BF2218AFEBB, índice 2 de samai. 3 Obra en certificado CCC7A7D15395F437 AB50555B0A345B3D BF06ED836D3C010F AE5150F53F370D62, índice 2 de samai. 4 Ver índice 3 de samai. 5 Ver índice 4 de samai.Radicación: 11001-03-15-000-2025-03917-00
Accionante: Fredy Alexander Mur Tarazona Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado y otros Referencia: Acción de tutela
2 Código de Procedimiento Penal6, dado que la sentencia del 13 de febrero de 2025, dictada por la Sección Quinta de esta Corporación y que declaró la nulidad de la elección del alcalde de Melgar, Tolima, fue suscrita por el consejero Omar Joaquín Barreto Suarez, con quien tiene una amistad intima.
6. El 1° de julio de 20257, el expediente ingresó al despacho del consejero José Roberto Sáchica Méndez para resolver la manifestación de impedimento . A través de auto del 15 de julio de 2025, dicho magistrado resolvió:
“PRIMERO: NO ACEPTAR el impedimento manifestado por el consejero Fernando Pardo Flórez, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría General de esta Corporación, devolver el proceso al despacho del consejero Fernando Pardo Flórez para continuar con el trámite correspondiente”.8
7. Lo anterior con base en las siguientes consideraciones:
“(…) 4. En el presente asunto, se constata que el magistrado Omar Joaquín
al despacho del consejero Fernando Pardo Flórez para continuar con el trámite correspondiente”.8
7. Lo anterior con base en las siguientes consideraciones:
“(…) 4. En el presente asunto, se constata que el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, efectivamente fungió como ponente de la sentencia de 13 de febrero de 2025, proferida en el proceso de nulid ad electoral2 iniciado contra Rodrigo Hernández Lozano como alcalde electo de Melgar (Tolima) para el periodo 2024-2027. No obstante, el haber ostentado ese rol -y no otro en el asuntoreleva al suscrito de razonar sobre el alcance de la relación que lo une con el consejero Pardo Fl órez, pues ello es suficiente para descartar la configuración del impedimento.
5. Lo anterior, teniendo en cuenta que la causal invocada se orienta a descartar la posibilidad de que el juez se vea abocado a emitir un pronuncia miento respecto a un asunto litigioso en el que intervenga una persona con la que comparta una amistad íntima. Situación que no se verifica en esta ocasión porque si bien el accionante relaciona en el acápite de “ENTIDADES Y PERSONAS ACCIONADAS” a la “Pres identa de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, Gloria María Gómez Montoya”, lo cierto es que con la tutela no se pretende cuestionar la decisión adoptada por dicha Sala, con ponencia del consejero Barreto Suárez. La censura se refiere a otras autoridades que, según lo dicho por el señor Mur Tazarona, se han abstenido de materializar en forma integral aquel mandato judicial.
adoptada por dicha Sala, con ponencia del consejero Barreto Suárez. La censura se refiere a otras autoridades que, según lo dicho por el señor Mur Tazarona, se han abstenido de materializar en forma integral aquel mandato judicial.
6. Concretamente indica que, aunque la Gobernadora del Tolima expidió 2 resoluciones para iniciar el proceso electoral, hasta el 16 de junio de 2025 no se había “convocado formalmente a elecciones ni se ha fijado calendario electoral por parte de la Registraduría Nacional, en contravía de lo ordenado judicialmente”. Por otro lado, la Personería Municipal de Melgar y la Defensoría del Pueblo, como entes de control, “no han ejercido de forma visible o efectiva su función de vigilancia, defensa y promoción de los derechos fundamentales involucrados”; y lo propio señala respecto a “las máximas autoridades del país, como el Presidente de la República, el Presidente del CNE y la Presidenta de la MOE, [que] no han emitido pronunciamientos públicos ni acciones claras que permitan garantizar que el proceso se realice dentro de un marco legal, democrático y transparente”.
6 “Art. 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son casuales de impedimento: […]
5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”. 7 Ver índice 8 de samai. 8 Obra en certificado 09F1BC3C2E5998AF 6A1558E7C2DEC9DC 6A09E64AD8E354A8
perjudicado y el funcionario judicial”. 7 Ver índice 8 de samai. 8 Obra en certificado 09F1BC3C2E5998AF 6A1558E7C2DEC9DC 6A09E64AD8E354A8 36781066985DFB31, pág. 3 en el índice 9 de samai.Radicación: 11001-03-15-000-2025-03917-00
Accionante: Fredy Alexander Mur Tarazona Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado y otros Referencia: Acción de tutela
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7. En esos términos, es claro que los cuestionamientos se dirigen a las autoridades administrativas y electorales, así como a los entes de control que, a juicio del accionante, tienen un papel fundamental en el desarrollo de la elección atípica; no contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, corporación respecto a la cual no se formula ninguna pretensión.
Tales razones son suficientes para declarar infundado el impedimento manifestado, en tanto no se encuentra comprometida la imparc ialidad del consejero Pardo Flórez”.
8. El 21 de julio de 20259, el expediente ingresó nuevamente a este despacho para los fines pertinentes.
9. Cumplido el trámite precitado, corresponde a este despacho decidir sobre la admisión de la acción de tutela presentada el señor Fredy Alexander Mur Tarazona, en nombre propio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al “Estado democrático y participativo (…) participar en elecciones (…) obligatoriedad del voto en cargos de elección popular (…) procedencia de la tutela por violación directa de derechos fundamentales”10.
igualdad, al debido proceso, al “Estado democrático y participativo (…) participar en elecciones (…) obligatoriedad del voto en cargos de elección popular (…) procedencia de la tutela por violación directa de derechos fundamentales”10.
10. Adicional a ello, se advierte que , en el escrito de tutela, a título de medida
provisional, se solicitó lo siguiente:
“ADICIÓN – MEDIDA CAUTELAR URGENTE
En razón de la gravedad de la omisión institucional, la afectación directa e inminente de los derechos fundamentales a la participación política, al orden democrático, a la representación y a la igualdad, y teniendo en cuenta que la tutela tiene un carácter urgente y prevalente , SOLICITO respetuosamente al despacho:
MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL
Se ordene como medida provisional, de carácter urgente y preventivo, en aplicación del artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, a la Gobernadora del Tolima y al Registrador Nacional del Estado Civil , que: En un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, procedan a: · Publicar el calendario electoral para la elección atípica del alcalde de Melgar, · Disponer lo necesario para la logística electoral (jurados, censo, puntos de votación), · Y garantizar el cumplimiento de la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado del 13 de febrero de 2025. Esta medida no sustituye el fondo del fallo de tutela, sino que busca evitar la consolidación de un daño irreparable al orden democrático, mientras se resuelve de fondo esta acción constitucional”11 (Negrita dentro del texto).
II. CONSIDERACIONES
el fondo del fallo de tutela, sino que busca evitar la consolidación de un daño irreparable al orden democrático, mientras se resuelve de fondo esta acción constitucional”11 (Negrita dentro del texto).
II. CONSIDERACIONES
11. Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución
9 Ver índice 13 de samai. 10 Obra en certificado A6E3D7B7055D9AB4 6DE8951315205787 6DE7B60594711480 C7ABFE23D01B0783, pág. 5, índice 2 de samai. 11 Obra en certificado A6E3D7B7055D9AB4 6DE8951315205787 6DE7B60594711480 C7ABFE23D01B0783, pág. 6, índice 2 de samai.Radicación: 11001-03-15-000-2025-03917-00
Accionante: Fredy Alexander Mur Tarazona Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado y otros Referencia: Acción de tutela
4 Política12, 3713 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo núm. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”.
12. De igual forma , el despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela de la referencia.
13. Ahora bien, e l artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 14 faculta a los jueces de
exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela de la referencia.
13. Ahora bien, e l artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 14 faculta a los jueces de tutela para decretar medidas provisionales cuando se advierta la urgencia y la necesidad de intervenir, transitoriamente, con el fin de evitar (i) la violación de derechos fundamentales de manera irreversible; o (ii) la configuración de graves e irreparables daños en estos.
14. Inicialmente, la Corte formuló cinco requisitos que el juez de tutela debía satisfacer para aplicar el artículo 7 del Decreto 2591 de 199115. No obstante, la Sala Plena de la Corte Constitucional reinterpretó dichos requisitos y los sintetizó en tres exigencias básicas para que la adopción de las medidas provisionales prospere:
“(i) [q]ue la solicitud de protección constitucional contenida en la acción de tutela tenga vocación aparente de viabilidad por estar respaldada en fundamentos: (a) fácticos posibles y (b) jurídicos razonables, es decir, que exista la apariencia de un buen derecho (fumus boni iuris); (ii) [q]ue exista un riesgo probable de que la protección constitucional pretendida pueda verse afectada considerablemente por el tiempo trascurrido durante el trámite de revisión, esto es, que haya un peligro en la demora (periculum in mora); y (iii) [q]ue la medida provisional solicitada no genere un daño desproporcionado a quien afecta directamente”16.
15. Con fundamento en las anteriores reglas, el despacho sustanciador considera
la demora (periculum in mora); y (iii) [q]ue la medida provisional solicitada no genere un daño desproporcionado a quien afecta directamente”16.
15. Con fundamento en las anteriores reglas, el despacho sustanciador considera que, en esta etapa inicial de la acción de tutela , no se evidencia una vocación aparente de viabilidad, respaldada en elementos fácticos y normativos, que permita inferir una duda razonable sobre la existencia de una apariencia de buen derecho
12 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autor idad pública (…)”. 13 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 14 “Artículo 7o. Medidas Provisionales para Proteger un Derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. (...)”. 15 Auto 241 de 2010. M.P. María Victoria Calle Correa. “(i) Que estén encaminadas a proteger un derecho fundamental, evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público, con el fin de garantizar que la decisión definitiva no resulte inocua o superflua por la consumación de un daño. (…). (ii) Que
derecho fundamental, evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público, con el fin de garantizar que la decisión definitiva no resulte inocua o superflua por la consumación de un daño. (…). (ii) Que se esté en presencia de un perjuicio irremediable por su gravedad e inminencia, de manera que se requieran medidas urgentes e impostergables para evitarlo. (…). (iii) Que exista certeza respecto de la existencia de la amenaza del perjuicio irremediable. (…). (iv) Que exista conexidad entre la medida provisional y la protección de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados. (…). (v) Que la medida provisional se adopte solamente para el caso concreto objeto de revisión. Si bien es cierto que en el trámite de revisión de tutela la Corte ha suspendido excepcionalmente los efectos de fallos de jueces de instancia, también lo es que lo ha ordenado sólo frente a las particularidades de cada asunto.” 16 Corte Constitucional, Auto 554 de 2025 y 846 de 2024.Radicación: 11001-03-15-000-2025-03917-00
Accionante: Fredy Alexander Mur Tarazona Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado y otros Referencia: Acción de tutela
5 (fumus boni iuris) en cabeza del actor. Aunque, el demandante menciona que no se ha convocado formalmente a elecciones ni existe un calendario electoral , en esta etapa preliminar, no se observa, con claridad, que la demora en realizar los comicios sea injustificada y que no se hayan iniciado acciones para realizar dicho evento electoral. En ese sentido, no se configura una vocación aparente de viabilidad que permita inferir que los accionados actuaron de manera irrazonable o arbitraria al no
sea injustificada y que no se hayan iniciado acciones para realizar dicho evento electoral. En ese sentido, no se configura una vocación aparente de viabilidad que permita inferir que los accionados actuaron de manera irrazonable o arbitraria al no concluir el procedimiento de las elecciones para elegir alcalde del Municipio de Melgar. El actor solo se limitó a señalar la falta de la realización de la elección, pero no explicó si esta situación contaba con alguna justificación ni siquiera aportó pruebas de una renuencia expresa de las autoridades demandadas.
16. Asimismo, se constata que no existe un riesgo probable de afectación a derechos fundamentales derivado del tiempo que pueda tomar la culminación del presente trámite (periculum in mora). A juicio del despacho, el actor omitió señalar los perjuicios causados por la demora en los comicios y, si estos eran irreparables, de modo que tornen inocua la decisión definitiva en este trámite de tutela . Por el contrario, una eventual decisión de amparo puede ordenar que se cumpla la elección de un nuevo alcalde . En efecto, no hay en el expediente evidencia suficiente que permita concluir que la no elección de alcalde acarrea un riesgo que no pueda ser eventualmente reparado por una sentencia favorable17.
17. Por otra parte, el despacho considera que la medida provisional solicitada resulta desproporcionada frente a los efectos que generaría sobre el principio de autonomía de las autoridades demandadas y el curso ordinario del evento electoral.
La petición de o rdenar, en un término perentorio, la publicación del calendario electoral, la logística de votación y la ejecución de una sentencia judicial de alcance estructural, dentro de las primeras 48 horas de iniciado el trámite de tutela, impone
La petición de o rdenar, en un término perentorio, la publicación del calendario electoral, la logística de votación y la ejecución de una sentencia judicial de alcance estructural, dentro de las primeras 48 horas de iniciado el trámite de tutela, impone una carga instituc ional considerable sin contar, en esta etapa preliminar, con elementos probatorios suficientes sobre la existencia de una omisión deliberada, ni sobre la capacidad institucional real para adelantar los respectivos comicios . Además, la adopción de una orden de esta magnitud, sin que previamente se haya recabado información completa sobre el estado actual del cumplimiento por parte de la Gobernación del Tolima y la Registraduría Nacional, podría generar un impacto irreversible en la organización del proceso electoral y en el margen de acción de las autoridades competentes, todo ello sin haberse acreditado aún una amenaza clara e inminente a derechos fundamentales que justifique esa intervención. Por tanto, la medida solicitada, en lugar de prevenir un daño irr eparable, podría alterar injustificadamente el equilibrio entre el principio democrático y la función jurisdiccional transitoria que cumple la acción de tutela con las medidas provisionales.
18. Así las cosas, a l no estar acreditados la apariencia de buen derecho, ni la existencia de riesgo probable de afectación de los derechos invocados durante el trámite de la acción de tutela, ni la proporcionalidad de la medida, se impide que el despacho emita una orden de medida provisional. Ello, además, por cuanto este no es el escenario procesal para resolver de fondo las cuestiones planteadas en la demanda.
17 Corte Constitucional, Auto 259 de 2021.Radicación: 11001-03-15-000-2025-03917-00
es el escenario procesal para resolver de fondo las cuestiones planteadas en la demanda.
17 Corte Constitucional, Auto 259 de 2021.Radicación: 11001-03-15-000-2025-03917-00
Accionante: Fredy Alexander Mur Tarazona Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado y otros Referencia: Acción de tutela
6 En consecuencia, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Fredy Alexander Mur Tarazona contra la Sección Quinta del Consejo de Estado y su respectiva presidencia, el presidente de la República, la gobernadora del Tolima, el registrador Nacional del Estado Civil, la personera Municipal de Melgar, la defensora del Pueblo, el presidente del Consejo Nacional Electoral y la presidenta de la Misión de
Observación Electoral.
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a la parte accionada para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.
Asimismo, NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
TERCERO: NEGAR la medida provisional solicitada, por las razones expuestas en esta providencia.
CUARTO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Tribunal Administrativo del Tolima , al señor Iván Darío López Sánchez18, a los partidos políticos Conservador Colombiano y Cambio Radical, a los Movimientos Políticos ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, a las autoridades Indígenas de Colombia AICO y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público , en
Sánchez18, a los partidos políticos Conservador Colombiano y Cambio Radical, a los Movimientos Políticos ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, a las autoridades Indígenas de Colombia AICO y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público , en calidad de terceros con interés en las resultas del proceso, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su reci bo, se pronuncie n sobre el contenido de la acción de amparo.
Adicionalmente, por tener interés directo en este trámite, VINCULAR a los ciudadanos Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar, Rodrigo Hernández Lozano, Javier Givann Hormaza Marín, Antonio José Paris Márquez y a los demás intervinientes dentro de la nulidad electoral con radicado núm. 73001-23-33-0002023-00452-00/01 (acumulado) para que, de considerarlo necesario, intervenga n en la acción de la referencia. Para efectos de la notificación, COMISIONAR al Tribunal Administrativo del Tolima , a fin de que, por su conducto, realice la notificación de dichos sujetos procesales por el medio que resulte más expedito. Por Secretaría General, LIBRAR el oficio correspon diente dirigido al Tribunal, quien deberá allegar, en un plazo máximo de dos días contados a partir de la notificación de esta providencia, prueba documental que acredite el cumplimiento de lo ordenado.
QUINTO: ORDENAR al Tribunal Administrativo del Tolima que, en el término máximo de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación, remita en calidad de préstamo y en medio digital el expediente de la nulidad electoral
QUINTO: ORDENAR al Tribunal Administrativo del Tolima que, en el término máximo de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación, remita en calidad de préstamo y en medio digital el expediente de la nulidad electoral identificado con el número de radicación 73001-23-33-000-2023-00452-00/01
(acumulado).
18 Ese alcalde encargado del Municipio de Melgar, nombrado a través de la Resolución No. 064 de 2025.Radicación: 11001-03-15-000-2025-03917-00
Accionante: Fredy Alexander Mur Tarazona Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado y otros Referencia: Acción de tutela
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SEXTO: REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a su delegación en el Departamento del Tolima , a la Gobernación del Tolima y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que informe n sobre las actuaciones que hayan adelantado para garantizar el cumplimiento de una nueva convocatoria del proceso electoral atípico para el cargo de alcalde en el Municipio de Melgar, Tolima , correspondiente al periodo constitucional 2024 -2027.
SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 23 de julio de 2025, inclusive, hasta que reingrese el expediente al despacho.
OCTAVO: TENER como pruebas las allegadas con la solicitud de amparo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link . Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.