CE - Auto interlocutorio 11001031500020250393600 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250393600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
Radicado: 11001 03 15 000 2025 03936 00
Demandante: Imprenta Nacional de Colombia
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) Expediente: 11001 03 15 000 2025 03936 00
Accionante: Imprenta Nacional de Colombia
Accionado: Edgar Humberto Céspedes Moreno Estando el presente asunto pendiente de resolver sobre la acción de tutela de la referencia, el Despacho advierte que es menester hacer las siguientes precisiones:
1.1. El 24 de junio de 202 51, fue presentada ante esta Corporación un escrito demandatorio en el que se discute el presunto enriquecimiento sin causa por parte de un ciudadano y además, se solicita, que se lo condene a reintegrar los dineros que le fueron pagados de forma injustificada. Prueba de ello es que en las pretensiones de ese memorial se indicó:
«I. PRETENSIONES
1. Se declare civilmente responsable al señor Edgar Humberto Céspedes Moreno por enriquecimiento sin causa justa.
2. Se declare el pago de lo no debido por parte de la Imprenta Nacional de Colombia al señor Edgar Humberto Céspedes Moreno.
3. Se ordene al señor Edgar Humberto Céspedes Moreno la devolución de los dineros pagados a él de manera injustificada por parte de la Imprenta Nacional de Colombia.
Colombia al señor Edgar Humberto Céspedes Moreno.
3. Se ordene al señor Edgar Humberto Céspedes Moreno la devolución de los dineros pagados a él de manera injustificada por parte de la Imprenta Nacional de Colombia.
4. Se ordene al señor Edgar Humberto Céspedes Moreno el pago de intereses corrientes sobre el total del pago de lo no debido que hizo a él la Imprenta
Nacional de Colombia»”2 De este modo, resulta evidente que el mencionado memorial no corresponde a una acción de tutela, pues en él no se plantea la vulneración ni se solicita la protección de un derecho fundamental en favor de la actora . Se trata, en cambio, de una demanda de naturaleza ordinaria, que fue radicada por error a través de los canales 1 Visible a índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Visible a índice 2 ibidem2
Radicado: 11001 03 15 000 2025 03936 00
Demandante: Imprenta Nacional de Colombia
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co habilitados exclusivamente para el trámite de acciones constitucionales , circunstancia que impone su remisión al juez natural de esa causa. 1.2. Ahora, en cuanto a la competencia para conocer de ese escrito, se evidencia que se encuentra dirigido al «Juez Administrativo de Bogotá –Reparto»3. Además, en el libelo introductorio se explicó:
«V. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Es usted competente señor Juez para conocer del presente asunto en virtud a en el libelo introductorio se explicó:
«V. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Es usted competente señor Juez para conocer del presente asunto en virtud a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011. Auto 405 de 2024 proferido por la Corte Constitucional – Sala Plena expediente CJU -4854, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)»4. Por lo tanto, en atención al principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas y en aras de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia de la accionante, se procederá a remitir el expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos de Bogotá, autoridad señalada por la parte actora, a efectos de que se le dé el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE:
PRIMERO. REMITIR la presente demanda presentada por la Imprenta Nacional de Colombia en contra del señor Edgar Humberto Céspedes Moreno a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos de Bogotá, para lo de su competencia, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado 3 Ibidem 4 Visible a índice 2 ibidem3
Radicado: 11001 03 15 000 2025 03936 00
Demandante: Imprenta Nacional de Colombia
Consejero de Estado 3 Ibidem 4 Visible a índice 2 ibidem3
Radicado: 11001 03 15 000 2025 03936 00
Demandante: Imprenta Nacional de Colombia
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.