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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250396000 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250396000 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03960-00

Accionante: EDILBERTO CORTÉS MONCADA

Auto Interlocutorio

Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que su objeto está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al mínimo vital, a la honra y al buen nombre, que a juicio del accionante , le fueron vulnerados por el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá con las providencias de 21 de noviembre de 2024 y 13 de enero y 23 de abril de 2025 proferidas dentro de la acción de tutela núm. 11001-33-42-049-2022-00176-00.

Mediante auto de 13 de junio de 2025 la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dispuso remitir esta acción de tutela porque: “[…] se observa que para resolver el mismo, se hace indispensable la vinculación del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección “C”, toda vez que cualquier decisión tomada en sede de tutela,

porque: “[…] se observa que para resolver el mismo, se hace indispensable la vinculación del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección “C”, toda vez que cualquier decisión tomada en sede de tutela, puede tener incidencia en lo resuelto por dicha sección. […]”

Como fundamento de la decisión señaló:

“[…] de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 del seis (6) de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”1, artículo 2.2.3.1.2.1., numeral 5, cuando la acción de tutela se dirija contra Jueces o Tribunales, serán repartidas para su conocimiento al superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada, razón por la cual, el presente asunto debe ser remitido para conocimiento del H. Consejo de Estado. […]”.

Del escrito de tutela se observa que el objeto de esta acción es proteger los derechos fundamentales del accionante, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá con las providencias de 21 de noviembre de 2024 y 13 de enero y 23 de abril de 2025.2

Radicación: 11001-03-15-000-2025-03960-00

Accionante: Edilberto Cortés Moncada

De lo precedente se deriva que la entidad que presuntamente está infringiendo

Radicación: 11001-03-15-000-2025-03960-00

Accionante: Edilberto Cortés Moncada

De lo precedente se deriva que la entidad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita, es el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá. Además, la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca no es accionada en este proceso y tampoco se cuestionan las providencias proferidas por esa autoridad judicial.

Por lo tanto, el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En efecto, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 1, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé:

“[…] Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

[…]”. (Negrilla fuera del texto).

Conforme a lo indicado, se dispondrá devolver el expediente a la Subsección A

superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

[…]”. (Negrilla fuera del texto).

Conforme a lo indicado, se dispondrá devolver el expediente a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

Por la Secretaría General DEVOLVER el expediente de la referencia a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

1 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021.

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