CE - Auto interlocutorio 11001031500020250398100 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250398100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03981-00
Accionante: Francisco Jhonnieth Garzón Rincón como agente oficioso de su hermano Juan Carlos Garzón Rincón Accionados: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Dirección de
Sanidad Seccional Cauca y otros
Derechos: Salud, vida digna, debido proceso y seguridad social
Tema: Admite tutela
Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁ la presente acción de tutela que instaura el señor Francisco Jhonnieth Garzón Rincón, como agente oficioso de su hermano Juan Carlos Garzón Rincón, en contra de la Policía Nacional – Dirección de Sanidad Seccional Cauca, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Solicitud de medida provisional
Como medida provisional solicitó que «activen con carácter urgente el acceso efectivo del accionante a atención en salud mental, bajo supervisión médica especializada, a fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable dada la gravedad clínica y el riesgo para su integridad».
Argumentó que las autoridades judiciales accionadas, en las sentencias del 6 de mayo y
de evitar la consumación de un perjuicio irremediable dada la gravedad clínica y el riesgo para su integridad».
Argumentó que las autoridades judiciales accionadas, en las sentencias del 6 de mayo y 12 de junio de 2025, proferidas dentro de la acción de tutela con radicado 76001 -33-33003-2025-00099-00 [01] , declar aron improcedente la acción en relación con las pretensiones encaminadas al estudio de legalidad del acto de retiro, la compensación de los salarios dejados de percibir o reintegro al cargo, el reconocimiento de la pensión de invalidez y el examen médico de egreso. En cuanto a la presunta violación del derecho a la salud las accionadas consideraron que no existía evidencia de la falta de acceso al servicio médico.Radicado: 11001 03 15 000 2025-03981-00
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Manifestó que en su criterio en las sentencias antes cuestionadas se omitió el contexto clínico y psicosocial del señor Juan Carlos Garzón Rincón y que la falta de tratamiento integral y especializado del señor Garzón pone en riesgo su vida y lo expone a «recaídas, conductas autolesivas o de riesgo, aislamiento social y deterioro de su entorno familiar y vital».
CONSIDERACIONES
El artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991 señala que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos:
«(…) Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la
o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos:
«(…) Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante. (...)".
El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. (...)».
No se decretará la medida provisional solicitada, al observar que con la presente acción de tutela se pretende dejar si efectos la s sentencias de tutela de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y la medida solicitada no tiene relación directa con esas providencias.
Adicionalmente, es necesario establecer el derecho , lo cual no es posible en este momento, por lo que es procedente surtir el trámite correspondiente para finalmente adoptar la decisión que en derecho corresponda. En consecuencia, se
RESUELVE
Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura el señor Francisco Jhonnieth Garzón Rincón, como agente oficioso de su hermano Juan Carlos Garzón Rincón, en contra de
RESUELVE
Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura el señor Francisco Jhonnieth Garzón Rincón, como agente oficioso de su hermano Juan Carlos Garzón Rincón, en contra de la Policía Nacional – Dirección de Sanidad Seccional Cauca, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Segundo: Notifíquense a los accionados, remitiendo copia de la solicitud de tutela y sus anexos, conforme al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 y advirtiéndoles que puedenRadicado: 11001 03 15 000 2025-03981-00
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ejercer su derecho de defensa, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
Tercero: NO DECRETAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por el accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente