CE - Auto interlocutorio 11001031500020250399700 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250399700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata 2 de julio de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-03997-00 Demandante: Gildardo Castillo Sánchez Demandado: Transmilenio SA Naturaleza: Acción de tutela. Auto 1. Encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Gildardo Castillo Sánchez contra Transmilenio SA, el despacho advierte lo siguiente: 2. A través de la presente acción de amparo el accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia y los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, los cuales consideró vulnerados por la presunta falta de respuesta de fondo a una solicitud radicada el 26 de mayo de 2025 ante Transmilenio SA. 3. En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de autoridades o entidades públicas del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares son los jueces municipales (se trascribe): “Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [...] 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […]” 4. Teniendo en cuenta que, en el presente caso, la acción de tutela se dirige contra Transmilenio SA, en virtud del artículo 1 del Decreto 333 de 2021Radicación: 11001-03-15-000-2025-03997-00 Demandante: Gildardo Castillo Sánchez Demandado: Transmilenio SA Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________
2 de 2 y su parágrafo 11, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los juzgados municipales de Bogotá (reparto), para el estudio respectivo. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2025-03997-00 a los juzgados municipales de Bogotá (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.