CE - Auto interlocutorio 11001031500020250400400 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250400400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicación: 11001 03 15 000 2025 04004 00
Accionante: Diana Marcela Niño Tapia
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2025 04004 00
Demandante: DIANA MARCELA NIÑO TAPIA
Demandado: ALCALDÍA DE HATONUEVO
AUTO REMITE
La señora Diana Marcela Niño Tapia interpuso acción de tutela contra la Alcaldía de Hatonuevo (La Guajira) , con el objeto de obtener la protección de su derecho fundamenta l de petición que estima vulnerado con ocasión de no haber recibido respuesta a las peticiones del 7 de mayo y 5 de junio de 2025, dirigidas a la entidad accionada con la finalidad de obtener el pago de la cuenta de cobro correspondiente al mes de diciembre de 2024 por la suma de $5.200.000 por la prestación de servicios prestados con ocasión del contrato CD-OJU-084-2024 de julio de 2024.
Entonces, como el objeto de la solicitud recae sobre las actuaciones de una entidad pública del orden municipal, de conformidad con lo previsto por el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de
Entonces, como el objeto de la solicitud recae sobre las actuaciones de una entidad pública del orden municipal, de conformidad con lo previsto por el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que establece las reglas de reparto de las acciones de tutela, el conocimiento de esta corresponde a los Jueces Municipales.
En consecuencia, se ordenará la remisión inmediata del presente proceso al Juez Promiscuo Municipal de Hatonuevo, para lo de su competencia.
Por lo anterior, el despacho,Radicación: 11001 03 15 000 2025 04004 00
Accionante: Diana Marcela Niño Tapia
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR de manera inmediata la acción de tutela promovida por la señora Diana Marcela Niño Tapia al Juez Promiscuo Municipal de Hatonuevo (La Guajira), para lo de su competencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.