CE - Auto interlocutorio 11001031500020250400500 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250400500 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04005-00
Demandante: Ana Milena Suárez Acosta
Demandado: Congreso de la República
AUTO QUE REMITE
Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Ana Milena Su árez Acosta , por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, trabajo y a elegir ser elegido , con ocasión de «las actuaciones irregulares derivadas del proceso de convocatoria al cargo de Secretario(a) de la Comisión Legal de Ética y del Estatuto del Congresista de la Cámara De Representantes para lo que resta del periodo 2022 –2026» (sic) .
Sin embargo, en razón a que la demandada es una entidad pública del orden nacional, se trata de un asunto que debe ser resuelto por los juzgados de circuito o igual categoría, de acuerdo con el artículo 1.º del Decreto 333 del 6 de abril de 20211, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso:
ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]
De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Ana Milena Su árez Acosta debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá - Reparto.
1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.Expediente: 11001-03-15-000-2025-04005-00
Demandante: Ana Milena Suárez Acosta
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En consecuencia,
Resuelve
Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Ana Milena Su árez Acosta
Demandante: Ana Milena Suárez Acosta
2
En consecuencia,
Resuelve
Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Ana Milena Su árez Acosta contra el Congreso de la República , de manera inmediata, a los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá - Reparto.
Segundo. Comunicar de esta providencia a la demandante.
Cúmplase
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidadorExpediente: 11001-03-15-000-2025-04005-00
Demandante: Ana Milena Suárez Acosta
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