CE - Auto interlocutorio 11001031500020250404200 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250404200 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Javier Francisco Bermúdez
Demandado: Oleoducto de Colombia S.A.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-04042-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04042-00
Demandante: JAVIER FRANCISCO BERMÚDEZ
Demandado: OLEODUCTO DE COLOMBIA S.A.
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA
El señor Javier Francisco Bermúdez presentó acción de tutela contra la sociedad Oleoducto de Colombia S.A.1, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso , a la vida digna , a la «protección reforzada de las personas mayores » y a la igualdad , con ocasión a que se le negó el reconocimiento del bono pensional correspondiente al tiempo que laboró en dicha empresa.
Al respecto, se encuentra que e l artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, estableció las reglas de reparto de las acciones de tutela en los siguientes términos:
Al respecto, se encuentra que e l artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, estableció las reglas de reparto de las acciones de tutela en los siguientes términos:
ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela . Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 , conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos , conforme a las siguientes reglas:
(...) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría, (Destacado por el Despacho)
Según el certificado de existencia y representación legal aportado con el escrito de la tutela2, Oleoducto de Colombia S.A. es una sociedad anónima del orden nacional colombiana, de economía mixta, indirecta, vinculada al ministerio de Minas y Energía, cuya constitución fue autorizada por la Ley 59 de 1987 , así como por el Decreto 756 de 1988 y su domicilio principal está ubicado en la ciudad de Bogotá.
En consecuencia, por S ecretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá - reparto, teniendo en cuenta que es a estos despachos judiciales a los cuales le corresponde asumir el conocimiento del asunto, dada la naturaleza de la entidad
expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá - reparto, teniendo en cuenta que es a estos despachos judiciales a los cuales le corresponde asumir el conocimiento del asunto, dada la naturaleza de la entidad
1 Nit: 800.068.713-8. 2 Expedido el 17 de junio de 2024 y con el código de verificación B24023739AE7E9.Demandante: Javier Francisco Bermúdez
Demandado: Oleoducto de Colombia S.A.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-04042-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co accionada y según lo previsto en el artículo 37 3 del Decreto 2591 de 1991 , para efectos de continuar con los trámites pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»
3 Que a la letra dice: «Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud».