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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250404500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250404500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04045-00

Accionante: R.G.G.H.1

Asunto: Remisión por competencia

Auto Interlocutorio

Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que su objeto está encaminado a que se proteja n los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad humana, que a juicio del accionante, le fueron vulnerados por el Hospital Regional de la Orinoquía E.S.E., la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S., el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud con la omisión de realizarle el procedimiento de “[…] rectosigmoidoscopia […]”.

De lo precedente se deriva que la s entidades que presuntamente está n infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita son el Hospital Regional de la Orinoquía E.S.E.2, la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S., el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del circuito.

el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del circuito.

En efecto, los numerales 1, 2 y 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20153, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevén:

“[…] Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental , distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán

1 No se publica el nombre del accionante. 2 Entidad del orden departamental. 3 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021.2

Radicación: 11001-03-15-000-2025-04045-00

Accionante: R.G.G.H.

repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

[…]

Accionante: R.G.G.H.

repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

[…]

11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.

[…]”. (Negrilla fuera del texto).

Conforme a lo indicado, se remitirá el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Yopal.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

Por la Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Yopal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

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