CE - Auto interlocutorio 11001031500020250404700 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250404700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTISIETE (27) ESPECIAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04047-00
Demandante: INDER ALONSO RAMÍREZ PÉREZ
Demandado: MIGUEL URIBE TURBAY
AUTO QUE TERMINA POR PROCESO
1. ANTECEDENTES
1. El señor Inder Alonso Ramírez Pérez, actuando en nombre propio, solicitó la pérdida de investidura del Senador Miguel Uribe Turbay , de quien dice fue electo por el partido Centro Democrático para el periodo constitucional en curso, e invocó como fundamentos, los artículos 109, 183 numeral 1, y 184 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley 1828 de 2017, la Ley 144 de 1994, y las Sentencias CE-SU2020-001, CE-SC1-2019-04156.
2. Encontrándose en trámite el proc eso de la referencia, el 11 de agosto de 20251 el señor Inder Alonso Ramírez Pérez, informó del fallecimiento del demandado y solicitó el archivo y terminación del proceso. Sin embargo, no anexó la prueba del fallecimiento del senador.
20251 el señor Inder Alonso Ramírez Pérez, informó del fallecimiento del demandado y solicitó el archivo y terminación del proceso. Sin embargo, no anexó la prueba del fallecimiento del senador.
3. Por lo anterior, en providencia del 28 de agosto de 20252, se ordenó oficiar a la Fundación Santa Fe de Bogotá, para que remitiera certificación actualizada sobre la situación médica del Senador Miguel Uribe Turbay.
4. Mediante memorial radicado el pr imero (1°) de septiembre de 2025 3 la Fundación Santa Fe de Bogotá certificó que el Senador Miguel Uribe Turbay falleció el 11 de agosto de 2025.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
5. El Despacho es competente para tomar la presente decisión , conforme lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
2.2. Pérdida de investidura
6. La acción de pérdida de investidura se caracteriza por su naturaleza jurídica sancionatoria, y su finalidad, como mecanismo de control sobre aquellas personas
1 SAMAI. Expediente No. 11001-03-15-000-2025-04047-00; índice 00007. 2 SAMAI. Expediente No. 11001-03-15-000-2025-04047-00; índice 00008. 3 SAMAI. Expediente No. 11001-03-15-000-2025-04047-00; índice 000013.Pérdida de Investidura Radicado: 11001-03-15-000-2025-04047-00
2
Radicado: 11001-03-15-000-2025-04047-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ungidas como miembros de las corporaciones de elección popular, es la de asegurar no sólo la dignidad que encarna el desempeño de las funciones a ellas asignadas tanto por la Constitución Política como por la ley, principalmente las que comporta el ejercicio de la representación popular, sino también la de garantizar y proteger tanto el interés general como la honra y buen nombre de dichas corporaciones.
7. Es una acción de tipo punitivo, especial, que puede finalizar con una sanción que implica la pérdida absoluta del derecho a ser elegido nuevamente, en este caso, como congresista, siempre y cuando, quien funge como demandado hubiese incurrido en alguna de las causales previstas en la Constitución y en la ley.
8. Así las cosas, al constituir la acción de pérdida de investidura un juicio de responsabilidad política, sometido a normas constitucionales que impone el cumplimiento de conductas propias y adecuadas a la dignidad del cargo de congresista, por sustracción de materia, si contra quien se dirige la acción fallece, la acción de pérdida de investidura se extingue , como se ha considerado en otras oportunidades4.
9. En consecuencia, y por cuanto el demandado, el Senador Miguel Uribe Turbay falleció el 11 de agosto de 2025, la acción se extinguió y así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia.
Por lo expuesto se,
RESUELVE
Turbay falleció el 11 de agosto de 2025, la acción se extinguió y así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia.
Por lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR extinguida la acción de pérdida de investidura adelantada en contra del Senador Miguel Uribe Turbay, quien falleció el 11 de agosto de 2025.
SEGUNDO. En firme esta providencia , ARCHIVAR por Secretaría General el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrada
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx
4 Ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 30 de mayo de 2012, C.P. William Giraldo Giraldo, Expedientes 11001-03-15-000-2010-01161-00(PI); 11001-03-15-000-2010-01324-00 (PI). Auto del 14 de mayo de 2025, Sección Primera. C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, Expediente 25000-23-41-000-2012-00031-01(PI). Auto del 13 de octubre de 2016, Sección Primera, C.P. María Elizabeth García González, expediente 66001-23-33-003-2015-00336-01(PI)