CE - Auto interlocutorio 11001031500020250405700 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250405700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
2 de julio de 2025
Radicación: 11001-03-15-000-2025-04057-00
Demandante: María Libia Tobón Arango
Demandado: Policía Nacional
Naturaleza: Acción de tutela. Auto
1. Encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por María Libia Tobón Arango contra la Policía Nacional, el
despacho advierte lo siguiente:
2. A través de la presente acción de amparo la accionante solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, al considerar que este fue vulnerado por la falta de respuesta, por parte de la entidad accionada, a una solicitud presentada el 9 de marzo de 2025.
3. En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de autoridades, organismos o entidades del orden nacional, son los jueces del circuito o con igual
categoría:
“Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…] 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría [...]”.
4. Así las cosas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 1 1, el despacho ordenará la remisión de la
1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.Radicación: 11001-03-15-000-2025-04057-00
Demandante: María Libia Tobón Arango
Demandado: Policía Nacional
Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________
2 de 2
presente solicitud de amparo a los jueces del circuito de Ibagué (reparto), para el estudio respectivo.
En mérito de lo expuesto, el Despacho,
Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________
2 de 2
presente solicitud de amparo a los jueces del circuito de Ibagué (reparto), para el estudio respectivo.
En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2025-04057-00, a los juzgados del circuito de Ibagué (reparto) para su conocimiento y fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Firmado electrónicamente