CE - Auto interlocutorio 11001031500020250408100 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250408100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04081-00
Accionante: RAFAEL ANTONIO MEJÍA VARGAS Asunto: Remisión por competencia Auto Interlocutorio Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que su objeto está encaminado a que se proteja n los derechos fundamentales a la vida y a la salud, que a juicio del accionante, le fueron vulnerados por la Nueva E.P.S. S.A. con la omisión de autorizar oportunamente una cita prioritaria con la especialidad de medicina interna.
De lo precedente se deriva que la entidad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita es la Nueva E.P.S. S.A.1, por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del circuito. En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20152, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé:
“[…] Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos de 20152, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé:
“[…] Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]”. (Negrilla fuera del texto).
Conforme a lo indicado, se remitirá el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Manizales. 1 Sociedad de economía mixta del orden nacional. 2 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021.2
Radicación: 11001-03-15-000-2025-04081-00
Accionante: Rafael Antonio Mejía Vargas En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
Por la Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Manizales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Manizales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado