CE - Auto interlocutorio 11001031500020250411700 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250411700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04117-00
Demandante: Milton Alexander Usquiano
Demandado: ESE Hospital San Juan de Dios de Valparaíso. Antioquía
AUTO QUE REMITE
Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Milton Alexander Usquiano , por la presunta vulneración de su derecho y garantía fundamental de petición , con ocasión de la falta de respuesta al pedimento radicado ante la ESE Hospital San Juan de Dios de Valparaíso , Antioqu ía, el 14 de marzo de 2025.
Sin embargo, en razón a que la demandada es una entidad del orden municipal, se trata de un asunto que debe ser resuelto por los juzgados municipales, de acuerdo con el artículo 1.º del Decreto 333 del 6 de abril de 20211, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso:
ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
. […]
De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Milton Alexander Usquiano debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados municipales de MedellínReparto.
1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.Expediente: 11001-03-15-000-2025-04117-00
Demandante: Milton Alexander Usquiano
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En consecuencia,
Resuelve
Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Milton Alexander Usquiano contra la ESE Hospital San Juan de Dios de Valparaíso. Antioqu ía, de manera inmediata, a los juzgados municipales de Medellín - Reparto - Reparto.
Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Milton Alexander Usquiano contra la ESE Hospital San Juan de Dios de Valparaíso. Antioqu ía, de manera inmediata, a los juzgados municipales de Medellín - Reparto - Reparto.
Segundo. Comunicar de esta providencia al demandante.
Cúmplase
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador