CE - Auto interlocutorio 11001031500020250413300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250413300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2025-04133-00
Demandante: Jorge Eliecer Lagos Rojas
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04133-00
Demandante: Jorge Eliecer Lagos Rojas
Demandado: Consejo de Estado.
AUTO QUE RECHAZA El despacho procederá a rechazar la demanda de tutela de la referencia, con fundamento en las razones que se exponen a continuación: El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 establece que, si el demandante no subsana los defectos indicados en el auto que requiere, la solicitud de amparo deberá ser rechazada de plano. Dicha disposición señala lo siguiente: Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.
Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la
correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.
Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
Sobre el particular, la Corte Constitucional en la sentencia T-518 de 2009 señaló que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite « al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección; (ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto».
Así las cosas, e n el caso concreto, se observa que el señor Jorge Eliecer Lagos Rojas interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado , no obstante, de la revisión del expediente, el despacho encontró que la demanda adolecía de defectos formales.
En consecuencia, mediante auto de 7 de julio de 2025, previo a decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia, el despacho requiri ó al señor Jorge Eliecer Lagos Rojas para que indicara con la mayor claridad posible y de manera precisa: (i) cuál era la autoridad o autoridades accionadas, (ii) los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, (iii) las pretensiones invocadas, (iv) los
Eliecer Lagos Rojas para que indicara con la mayor claridad posible y de manera precisa: (i) cuál era la autoridad o autoridades accionadas, (ii) los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, (iii) las pretensiones invocadas, (iv) los hechos en que se fundamentaban las pretensiones, y en caso de que se tratara deRadicado: 11001-03-15-000-2025-04133-00
Demandante: Jorge Eliecer Lagos Rojas
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
tutela contra providencia judicial, debía identificar: (iv) la providencia recurrida y, (v) explicar los defectos en los que incurrieron, así como, la vulneración que emanaba de la configuración de los mismos. En ese sentido, se le concedió al accionante el término de 2 días para que indicara lo solicitado. La Secretaría General de esta Corporación libró el oficio No. 96734 del 11 de julio de 2025, con el fin de dar cumplimiento a la referida decisión1.
De conformidad con lo anterior, el despacho advierte que el accionante no atendió el requerimiento formulado, y en consecuencia, no corrigió la demanda en los términos establecidos en el auto de 7 de julio de 2025. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se procederá a rechazar la solicitud de amparo.
En consecuencia, el Consejo de Estado, Sección Cuarta,
RESUELVE:
Primero: Rechazar la acción de tutela interpuesta por el señor Jorge Eliecer Lagos
amparo.
En consecuencia, el Consejo de Estado, Sección Cuarta,
RESUELVE:
Primero: Rechazar la acción de tutela interpuesta por el señor Jorge Eliecer Lagos Rojas, quien actúa en nombre propio.
Segundo: Remitir el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Los memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, deberán ser allegados al buzón de correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co. y/o radicados por medio de la Ventanilla de Atención Virtual, disponible en el enlace: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx
1 Índice 7 de Samai.