CE - Auto interlocutorio 11001031500020250414300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250414300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Nancy Milena Guzmán Murillo Demandado: Juzgado Tercero Administrativo de San Gil Radicado: 11001-03-15-000-2025-04143-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04143-00
Demandante: NANCY MILENA GUZMÁN MURILLO
Demandado: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE SAN GIL
Tema: Remite por reglas de reparto
AUTO QUE REMITE
I. ANTECEDENTES
1.1. La petición de amparo1
La señora Nancy Milena Guzmán Murillo, actuando en nombre propio, adelantó acción de tutela2 contra el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil con el fin de que se le salvaguarden los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, así como los principios de seguridad jurídica, legalidad, imparcialidad y congruencia.
Las anteriores garantías constitucionales que entendió vulneradas con ocasión de l fallo del 22 de abril de 2025, que profirió el juzgado accionado al interior del medio de
legalidad, imparcialidad y congruencia.
Las anteriores garantías constitucionales que entendió vulneradas con ocasión de l fallo del 22 de abril de 2025, que profirió el juzgado accionado al interior del medio de control de nulidad simple identificado con el radicado 68679-33-33-002-2020-0016000 y a través del cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia.
1 Índice 2 del expediente digital de Samai. 2 La solicitud de amparo constitucional fue radicada el 3 de julio de 2025.Demandante: Nancy Milena Guzmán Murillo Demandado: Juzgado Tercero Administrativo de San Gil Radicado: 11001-03-15-000-2025-04143-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 2000 3, 1069 de 2015 4 y 1983 de 20175, se adicionó como factor de competencia, el orgánico. Posteriormente se expidió
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A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 2000 3, 1069 de 2015 4 y 1983 de 20175, se adicionó como factor de competencia, el orgánico. Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 20216 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.
El citado Decreto 333 de 2021, dispuso en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., que «Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.»
Por lo anterior, comoquiera que la presente solicitud de amparo se promueve contra el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil , corresponde su conocimiento al superior funcional inmediato. Así las cosas, se dispondrá la remisión del presente asunto al Tribunal Administrativo de Santander, en atención a las reglas descritas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Santander, para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas citadas.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrada
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrada
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»
3«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 4 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 5 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]» 6 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela»