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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250414600

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250414600
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2025-04146-00

Demandante: Francisco Jhonnieth Rincón como agente

oficioso de Juan Carlos Garzón Rincón

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Bogotá D. C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04146-00

Demandante: FRANCISCO JHONNIETH RINCÓN COMO AGENTE OFICIOSO

DE JUAN CARLOS GARZÓN RINCÓN

Demandado: CORTE CONSTITUCIONAL

AUTO QUE RECHAZA El despacho procederá a rechazar la demanda de tutela de la referencia, con fundamento en las razones que se exponen a continuación: El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 establece que, si el demandante no corrige los defectos indicados en el auto que requiere, la solicitud de amparo deberá ser rechazada de plano. Dicha disposición señala lo siguiente: Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de

que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.

Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

Sobre el particular, la Corte Constitucional en la sentencia T-518 de 2009 señaló que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite « al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección; (ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto».

Así las cosas, e n el caso concreto, se observa que el señor Francisco Jhonnieth Rincón como agente oficioso del señor Juan Carlos Garzón Rincón radicó un escrito en el que hace alusión a una solicitud de insistencia ante la Corte Constitucional y a su vez, al parecer, reprocha alguna actuación de esa alta corporación , no obstante, de la revisión del expediente, el despacho encontró que la demanda adolecía de defectos formales.

En consecuencia, mediante auto de 11 de julio de 2025, previo a decidir sobre la

de la revisión del expediente, el despacho encontró que la demanda adolecía de defectos formales.

En consecuencia, mediante auto de 11 de julio de 2025, previo a decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia, el despacho requirió al accionante para que indicara de man era clara y precisa , si el escrito de la referenciaRadicado: 11001-03-15-000-2025-04146-00

Demandante: Francisco Jhonnieth Rincón como agente

oficioso de Juan Carlos Garzón Rincón

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

corresponde a i) una solicitud de insistencia para revisión ante la Corte Constitucional de las sentencias proferidas en la acción de tutela radicado No. 76001 -33-33-0032025-00099-01 o, ii) una nueva acción de tutela dirigida contra la Corte Constitucional, evento en el cual sería necesario que aclare los hechos, fundamentos y pretensiones de la solicitud de amparo constitucional, y en caso de que la misma cuestione una providencia judicial, señale los defectos en que considera incurre la decisión judicial, o iii) una solicitud dirigida a la acción de tutela con radicado No. 11001-03-15-000-2025-03981-00, que cursa en el despacho del magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez, con el fin de que sea anexada al mencionado expediente . En ese sentido, se le concedió al accionante el término de 3 días para que indicara lo solicitado. La Secretaría General de esta Corporación libró el oficio No. 99137 de 16

ese sentido, se le concedió al accionante el término de 3 días para que indicara lo solicitado. La Secretaría General de esta Corporación libró el oficio No. 99137 de 16 de julio de 2025, con el fin de dar cumplimiento a la referida decisión1.

De conformidad con lo anterior, el despacho advierte que el accionante no atendió el requerimiento formulado, y en consecuencia, no corrigió la demanda en los términos establecidos en el auto de 11 de julio de 2025. Por lo tanto, al no poderse determinar los hechos e n que se fu nda la supuesta inc onformidad ni la razón que motiva la acción de tutela, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se procederá a rechazar la solicitud de amparo.

En consecuencia, el Consejo de Estado, Sección Cuarta,

RESUELVE:

Primero: Rechazar la acción de tutela interpuesta por el señor Francisco Jhonnieth Rincón como agente oficioso del señor Juan Carlos Garzón Rincón.

Segundo: Remitir el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

Los memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, deberán ser allegados al buzón de correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co. y/o radicados por medio de la Ventanilla de Atención Virtual, disponible en el enlace: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

disponible en el enlace: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Consejero

Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

1 Índice 8 de Samai.

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