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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250415700 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250415700 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE

INVESTIDURA VEINTE

Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación núm.: 11001-03-15-000-2025-04157-00

Accionante: WILLIAM FRANCISCO QUINTERO VILLARREAL

Accionada: ISABEL CRISTINA ZULETA LÓPEZ

Auto interlocutorio

El Despacho decide sobre : i) la eventual acumulación del proceso con radicación núm. 11001-03-15-000-2025-04174-00 al de la referencia y ii) la admisibilidad de la solicitud de pérdida de investidura con radicación núm. 11001-03-15-000-202504174-00.

I. ANTECEDENTES

I.1. Radicación núm. 11001-03-15-000-2025-04157-00

1. El señor William Francisco Quintero Villarreal, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 1, solicitó la pérdida de investidura de la señora Isabel Cristina Zuleta López, Senadora de la República para el periodo 2022-2026.

2. En providencia de 29 de julio de 2025 se admitió la solicitud y se ordenó que se surtieran los trámites de ley.

3. El 15 de agosto de 2025 el expediente ingresó al Despacho.

2. En providencia de 29 de julio de 2025 se admitió la solicitud y se ordenó que se surtieran los trámites de ley.

3. El 15 de agosto de 2025 el expediente ingresó al Despacho.

I.2. Radicación núm. 11001-03-15-000-2025-04174-00

4. Los señores Yoad Ernesto Pérez Becerra y Jorge Heriberto Moreno Granados , en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 de la Ley 1437 , solicitaron la pérdida de investidura de la señora Isabel Cristina Zuleta López, Senadora de la República para el periodo 2022-2026.

5. La Consejera de Estado doctora Nubia Margoth Peña Garzón en auto de 16 de julio de 2025 remitió el proceso a este Despacho , para que se estudiara su eventual acumulación con el de la referencia.

6. En la referida providencia se e xpuso que, según consta en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI, en el Consejo de Estado cursan dos (2) solicitudes de pérdida de investidura contra la Senadora Isabel Cristina Zuleta López , cuyas

1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.2

Radicación núm.: 11001-03-15-000-2025-04157-00

Accionante: William Francisco Quintero Villarreal

radicaciones son 11001-03-15-000-2025-04157-00 y 11001-03-15-000-202504174-00.

Accionante: William Francisco Quintero Villarreal

radicaciones son 11001-03-15-000-2025-04157-00 y 11001-03-15-000-202504174-00.

7. También se indicó que en el proceso con radicación núm. 11001-03-15-000-202504157-00, asignado a este Despacho, “[…] se devolvió la solicitud de pérdida de investidura para subsanar requisitos mediante auto de 9 de julio de 2025 2, decisión notificada a través de anotación en estado de 11 de julio de 2025; y que, en virtud de ello, el actor atendió el requerimiento el 14 de este mes y año, oportunidad en la que solicitó “se procesa (sic) a admitir”3. […]”.

8. Finalmente, se determinó que, “[…] en aras de garantizar la prevalencia de los principios supralegales que rigen la función judicial, esto es, los de economía procesal, eficacia y celeridad, así como el principio del non bis in idem, relativo a que contra una persona no se adelanten varios procesos de la misma naturaleza y clase, por los mismos supuestos fácticos y jurídicos […]”, lo procedente era remitir el proceso con radicación núm. 11001-03-15-000-2025-04174-00, para el estudio de su eventual acumulación con el de la referencia.

II. CONSIDERACIONES

II.1. Acumulación procesal

9. Este Despacho es competente para resolver sobre la acumulación de los procesos con radicaciones números 11001-03-15-000-2025-04157-00 y 11001-03II.1. Acumulación procesal

9. Este Despacho es competente para resolver sobre la acumulación de los procesos con radicaciones números 11001-03-15-000-2025-04157-00 y 11001-0315-000-2025-04174-00, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1881 de 15 de enero de 20184, en concordancia con el numeral 3. del artículo 1255 de la Ley 1437 y el artículo 149 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 6 aplicables por remisión del artículo 21 de la Ley 1881.

10. El artículo 16 de la Ley 1881 establece que “[…] Cuando se formulen acusaciones por varios ciudadanos estas se acumularán a la admitida primero, siempre que no se haya decretado la práctica de pruebas. […]”.

11. La jurisprudencia del Consejo de Estado7 ha considerado que para la acumulación de procesos de pérdida de investidura debe estar acreditado que: i) las solicitudes sean presentadas por d iferentes ac cionantes; ii) el extremo accionado corresponda a la misma persona; iii) una de las solicitudes haya sido admitida; y iv) no se hubiere decretado la práctica de pruebas.

2 Índice 7 del expediente digital. 3 Índice 12 del expediente digital. 4 “[…] Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones […]”. 5 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de

instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones […]”. 5 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011 – y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 6 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 7 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo - Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura Veintidós. Providencia de 12 de septiembre de 2019 . Radicación núm. 11001 -03-15-000-2019-03996-00. C.P. Luis Alberto Álvarez Parra.3

Radicación núm.: 11001-03-15-000-2025-04157-00

Accionante: William Francisco Quintero Villarreal

12. Adicionalmente, se ha precisado que para la acumulación de este tipo de procesos no es necesario que: “[…] los hechos que fundamenten la causal de pérdida de investidura invocada sean los mismos, ni a (sic) que la causal o causales alegadas deban coincidir, y tampoco exige que la respectiva solicitud deba ser previamente admitida por el despacho que ordene su remisión. Lo importante, entonces, es que las acusaciones se presenten en contra del mismo congresista. […]”8.

13. En el caso sub examine, se advierte que: i) las solicitudes de pérdida de investidura objeto de acumulación fueron presentadas por diferentes personas,

congresista. […]”8.

13. En el caso sub examine, se advierte que: i) las solicitudes de pérdida de investidura objeto de acumulación fueron presentadas por diferentes personas, como son los señores William Francisco Quintero Villarreal (11001-03-15-0002025-04157-00) y Yoad Ernesto Pérez Becerra y Jorge Heriberto Moreno Granados (11001-03-15-000-2025-04174-00); ii) en estas solicitudes se pretende la pérdida de investidura de la señora Isabel Cristina Zuleta López, Senadora de la República para el periodo 2022 -2026; iii) mediante auto de 29 de julio de 2025 se admitió la solicitud de pérdida de investidura de la referencia ; y iv) en estos procesos no se ha decretado la práctica de pruebas.

14. Por lo tanto , se ordenará la acumulación del proceso con radicación núm. 11001-03-15-000-2025-04174-00 al de la referencia.

15. En atención a que el proceso de la referencia tiene la actuación más adelantada, se ordenará la suspensión de este, hasta tanto el proceso acumulado se encuentre en el mismo estado, conforme con lo previsto en el artículo 150 9 de la Ley 1564.

II.2. Admisibilidad del proceso con radicación 11001-03-15-000-2025-04174-00

16. De acuerdo con los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen las actuaciones judiciales, se resolverá sobre la admisibilidad del proceso con radicación núm. 11001-03-15-000-2025-04174-00.

actuaciones judiciales, se resolverá sobre la admisibilidad del proceso con radicación núm. 11001-03-15-000-2025-04174-00.

17. Revisada la solicitud de pérdida de investidura y los anexos aportados con esta, los accionantes no cumplieron con la exigencia del numeral 8. 10 del artículo 162 de la Ley 1437, en razón a que no acredit aron el envío simultáneo de la demanda y sus anexos a la accionada, en la forma y oportunidad indicadas en el anotado numeral.

18. Por lo tanto, se devolverá la solicitud de pérdida de investidura y se concederá a los accionantes un término de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que corrija n el citado defecto. Si no lo hiciere n en dicho término, será rechazada, conforme con el artículo 8. de la Ley 1881, en concordancia con el artículo 17011 de la Ley 1437.

8 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo - Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura Veinte. Auto de 19 de junio de 2018. Radicación núm. 11001 -03-15-000-2018-01569-00. C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. 9 Por remisión del artículo 21 de la Ley 1881. 10 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080. 11 Por remisión del artículo 21 de la Ley 1881.4

Radicación núm.: 11001-03-15-000-2025-04157-00

Accionante: William Francisco Quintero Villarreal

Radicación núm.: 11001-03-15-000-2025-04157-00

Accionante: William Francisco Quintero Villarreal

19. Finalmente, los accionantes al presentar el escrito de subsanación, también deberán cumplir con el requisito del numeral 8. del artículo 162 de la Ley 1437.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura Veinte, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: ACUMULAR el proceso con radicación núm. 11001-03-15-000-202504174-00 al de la referencia.

SEGUNDO: SUSPENDER el trámite del proceso con radicación núm. 11001-0315-000-2025-04157-00, hasta tanto el proceso acumulado se encuentre en el mismo estado.

TERCERO: Por Secretaría General REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI , en relación con la acumulación de procesos dispuesta en el ordinal primero.

CUARTO: DEVOLVER la solicitud de pérdida de investidura presentada por los señores Yoad Ernesto Pérez Becerra y Jorge Heriberto Moreno Granados , para que se corrija el defecto señalado en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: CONCEDER un término de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que los accionantes Yoad Ernesto Pérez Becerra y Jorge Heriberto Moreno Granados corrijan la solicitud. Si no lo

siguiente a la notificación de este proveído, para que los accionantes Yoad Ernesto Pérez Becerra y Jorge Heriberto Moreno Granados corrijan la solicitud. Si no lo hicieren en dicho término, será rechazada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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