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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250417000

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250417000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-04170-00 Demandante: PEDRO NEL RICO MARTÍNEZ Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Asunto: SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE AUTO El despacho decide la solicitud de corrección formulada por la parte demandante respecto de la providencia proferida por el suscrito magistrado el 9 de julio de 2025 en el proceso de la referencia. I. ANTECEDENTES 1) Mediante providencia del 9 de julio de 2025, el despacho profirió auto en el que admitió la acción de tutela promovida por el señor Pedro Nel Martínez Rico, en nombre propio y como apoderado judicial de Maryori Rico Valle y Pedro Manuel Rico Valle (hijos) y los señores Carlota Martínez Rojas (madre) y Adolfo Rico Martínez (hermano). 2) La mencionada providencia fue notificada a las direcciones de correo electrónicas de las partes el 14 de julio siguiente (índice 07 de SAMAI). 3) El 15 de julio de 2025, el señor Pedro Nel Martínez Rico solicitó corregir la providencia del 9 de julio de 2025 en lo referente a su número de cédula y de tarjeta profesional, así como por la falta de vinculación de la Policía Nacional al presente trámite, en los siguientes términos: “PEDRO NEL RICO MARTINEZ, mayor de edad , vecino de esta ciudad, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, actuando en mi nombre y en representación de mi madre, hermano e hijos, conforme a los poderes

Nacional al presente trámite, en los siguientes términos: “PEDRO NEL RICO MARTINEZ, mayor de edad , vecino de esta ciudad, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, actuando en mi nombre y en representación de mi madre, hermano e hijos, conforme a los poderes adjunto, respetuosamente me dirijo a usted, en virtud de la2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-04170-00 Actor: Pedro Nel Rico Martínez Acción de tutela notificación del auto admisorio de la presente acción constitucional, para solicitarle corregir el numeral 6 dónde se me reconoce personería, por existir error de mi identificación, Dado que mi cédula es 12.563.722 expedida en santa marta y mi tarjeta profesional de abogado es la No 80.079 del C.S.J. De otro lado quiero solicitar por ser sujeto procesal del proceso que dio origen a la presente acción de tutela a la policía nacional, y a la agencia de defensa jurídica del estado, no vinculados en el auto admisorio., el municipio del banco debe excluirse por no ser parte en la acción de reparación directa que da origen a la presente acción constitucional. De usted, atentamente”. (resaltado y subrayado de la Sala). II. CONSIDERACIONES 1) El artículo 286 del Código General del Proceso dispone lo siguiente sobre la corrección de providencias: “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte

a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. (negrillas de la Sala). 2) Al respecto, de entrada se advierte que le asiste razón a la parte actora en punto a que en el ordinal 6 de la providencia que admitió la demanda se digitó mal el número de cédula y de tarjeta profesional del señor Rico Martínez, al tiempo que se omitió la vinculación de la Policía Nacional, así: “6º) Reconócese personería al abogado Pedro Nel Rico Martínez identificado con cédula de ciudadanía no. 79.610.380 y tarjeta profesional no. 12.563.722 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado de la parte demandante en los términos y para los efectos del poder a él conferido (Samai, índice 02)(…)”. 3) En efecto, revisada la providencia cuya corrección se solicitó y las pruebas aportadas con la demanda de tutela se advierte que, en efecto, involuntariamente, se omitió la vinculación de la Policía Nacional, a pesar de que actuó como parte demandada en el proceso de reparación directa y, en el ordinal 6, se transcribieron mal los números de cédula y de tarjeta profesional del señor Pedro Nel Rico Martínez, los cuales, de conformidad con la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional corresponden3 Expediente: 11001-03-15-000-2025-04170-00 Actor: Pedro Nel Rico Martínez Acción de tutela correctamente a los números 12.563.722 y 80.079 del Consejo Superior de la Judicatura, respectivamente. 4) Sin embargo, no se vinculará a la Agencia Nacional de

Actor: Pedro Nel Rico Martínez Acción de tutela correctamente a los números 12.563.722 y 80.079 del Consejo Superior de la Judicatura, respectivamente. 4) Sin embargo, no se vinculará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, pues si bien fue notificada del auto admisorio de la demanda de reparación directa en virtud del artículo del artículo 612 del Código General del Proceso que modificó el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo cierto es que no actuó como extremo procesal. 5) En consecuencia, se accederá a la solicitud formulada por la parte demandante y se corregirá la aludida providencia en lo pertinente. En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, R E S U E L V E : 1º) Corríjanse los ordinales 3 y 6 de la parte resolutiva de la providencia del 9 de julio de 2025 por el despacho, los cuales quedarán así: “3º) Por considerar que les asiste interés jurídico en el proceso vincúlase al ministro de defensa, al comandante general de la Policía Nacional, al comandante del Ejército Nacional, al gobernador del Magdalena, al alcalde del municipio El Banco, al director (a) o quien haga sus veces del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social y de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y al titular del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta, entregándoles copia de la demanda y los anexos 6º) Reconócese personería al abogado Pedro Nel Rico Martínez identificado con cédula de ciudadanía no. 79.610.380 y tarjeta profesional no. 12.563.722 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como

la demanda y los anexos 6º) Reconócese personería al abogado Pedro Nel Rico Martínez identificado con cédula de ciudadanía no. 79.610.380 y tarjeta profesional no. 12.563.722 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado de la parte demandante en los términos y para los efectos del poder a él conferido 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.4 Expediente: 11001-03-15-000-2025-04170-00 Actor: Pedro Nel Rico Martínez Acción de tutela 3º) Una vez ejecutoriada esta decisión, ingrésese el expediente al despacho para lo de su cargo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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