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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250419900 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250419900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Consorcio Grandes Proyectos Demandado: Banco Serfinanza S.A. Radicado: 11001-03-15-000-2025-04199-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04199-00 Demandante: CONSORCIO GRANDES PROYECTOS Demandado: BANCO SERFINANZA S.A. Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas de los decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021. AUTO 1. El señor Alfredo Manuel Vega Berrio, actuando en calidad de apoderado del Consorcio Grandes Proyectos, interpuso acción de tutela contra el Banco Serfinanza S.A. Con la solicitud de amparo pretende la protección del derecho fundamental de petición. 2. El accionante atribuye la transgresión de sus derechos fundamentales a la omisión de la accionada en proporcionarle una respuesta de fondo a la solicitud presentada el día 9 de junio de 2025 relacionada con información específica sobre el manejo de unas sumas de dinero embargadas. 3. Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, porque en virtud de las reglas de competencia y de reparto el Consejo de Estado no es el llamado a conocer en primera instancia de tutelas promovidas contra entidades financieras. 4. En este orden, como la solicitud de amparo

va dirigida contra el Banco Serfinanza S.A. se aplicará lo establecido en el artículo en cita que dispone: «[s]on competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud». 5. En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. Por ende, le corresponde tramitar este mecanismoDemandante: Consorcio Grandes Proyectos Demandado: Banco Serfinanza S.A. Radicado: 11001-03-15-000-2025-04199-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co constitucional a los Juzgados Administrativos de Barranquilla –reparto–. Esto último, teniendo en cuenta el domicilio del accionante y los antecedentes del proceso ejecutivo identificado con radicado 08001-23-33-000-2021-00159-00 anexos a la presente acción constitucional1. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los Juzgados Administrativos de Barranquilla –reparto–, por las razones expuestas. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx» 1 Véase: índice 2 – archivo: 8_EXPEDIENTEDIGI_CorreoElectronico_7_20250505114437782.

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