CE - Auto interlocutorio 11001031500020250422100
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250422100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 23 de julio de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-04221-00 Demandante: Jhon Jairo Echeverry Jaramillo Demandado: Defensoría del Pueblo y otros Naturaleza: Acción de tutela. Auto Ingresado el asunto al despacho1, es preciso indicar que, mediante Auto de 11 de julio de 2025, se requirió al accionante para que corrigiera la acción de tutela, con el fin de que: (1) indicara de forma clara y específica contra qué autoridad o autoridades se dirigía la acción de tutela; (2) señalara con precisión las acciones u omisiones que les atribuía a cada una de esas autoridades; (3) explicara en qué medida consideraba que tales actuaciones u omisiones vulneraron sus derechos fundamentales; (4) precisara de manera concreta sus pretensiones, de cara a los puntos 1, 2 y 3; y (5) aportara las pruebas que pretendía hacer valer como pruebas de los fundamentos de su tutela. La anterior providencia fue notificada el 15 de julio de 2025 a los correos electrónicos johnjairoecheverryjaramillo60@gmail.com y criss_andres_2494@hotmail.com2; sin embargo, el requerimiento no fue atendido y, por ende, se rechazará la presente tutela, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19913. En consecuencia, el despacho, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por Jhon Jairo Echeverry Jaramillo por no realizar la corrección solicitada. SEGUNDO: Por Secretaría General, NOTIFICAR la providencia por el medio más expedito al demandante. NOTIFÍQUESE Y
RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por Jhon Jairo Echeverry Jaramillo por no realizar la corrección solicitada. SEGUNDO: Por Secretaría General, NOTIFICAR la providencia por el medio más expedito al demandante. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 El 23 de julio de 2025, tal como consta en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI. 2 Si bien el demandante no indicó puntualmente un correo electrónico para notificaciones judiciales en su escrito de tutela, el auto fue notificado al correo electrónico del demandante registrado en Samai, al correo electrónico del que se remitió el escrito de tutela, y a una dirección física registrada en Samai, respecto de la que se realizó la anotación “devuelto por no existe número”. 3 “Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que, en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la providencia. Si no la corrige, la solicitud podrá ser rechazada de plano.”