CE - Auto interlocutorio 11001031500020250423400
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250423400
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Norberto Martínez Méndez Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-04234-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04234-00
Demandante: NORBERTO MARTÍNEZ MÉNDEZ
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Tema: Tutela por presunta vulneración del derecho fundamental a la salud.
AUTO REMITE
I. ANTECEDENTES
Solicitud de amparo
El señor Norberto Martínez Méndez, actuando en nombre propio, promovió acción de tutela1 contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Congreso de la República, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, el Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC, la directora de l Establecimiento Penitenciario y Carcelario con Alta y Media Seguridad de Popayán , y el director
el Congreso de la República, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, el Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC, la directora de l Establecimiento Penitenciario y Carcelario con Alta y Media Seguridad de Popayán , y el director Nacional de Noticias Caracol , a efectos de que le sean amparados sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana, a la integridad personal y la «unidad familiar».
Las anteriores garantías constitucionales las estimó vulneradas , ante la falta de gestiones y actuaciones realizadas con relación a las diferentes denuncias formuladas, como consecuencia de las situaciones de maltrato de las que ha sido víctima al interior de los diferentes Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios en los que ha estado recluido, y los presuntos atentados realizados en su contra.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el
1 Tutela radicada el 18 de julio de 2025 con secuencia: 6584Demandante: Norberto Martínez Méndez Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-04234-00
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2 Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo
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2 Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia.
A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 2000 2, 1069 de 2015 3 y 1983 de 20174, se adicionó como factor de competencia, el orgánico. Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 20215 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.
Luego, se expidió el Decreto 799 de 2025 estableciendo que las acciones de tutela dirigidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional , así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera ins tancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
Lo anterior, quiere decir que el Decreto 799 de 2025 únicamente modificó los numerales 2° y 12° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, dejando vigente las demás normas que regulan el reparto de tutela, como ocurre con el numeral 3° que mantiene la competencia en los Tribunales Administrativos, sobre aquellas acciones que se dirigen directamente contra el Contralor General de la República, el Procurador
las demás normas que regulan el reparto de tutela, como ocurre con el numeral 3° que mantiene la competencia en los Tribunales Administrativos, sobre aquellas acciones que se dirigen directamente contra el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, el Registrador Nacional del Estado Civil, y el Defensor del Pueblo, entre otros.
En este orden, y en atención a que las accionadas son la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, entre otras, y no los funcionarios que las representan, se dispondrá la remisión de la acción de tutela de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para que sea sometido a reparto, en atención a lo dispuesto en el Decreto 799 de 2025, que modificó el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del citado Decreto 1069 de 2015.
En mérito de lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales:
III. RESUELVE
PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas de competencia.
2«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho»
a reparto, de conformidad con las reglas de competencia.
2«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]» 5 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela»Demandante: Norberto Martínez Méndez Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-04234-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrada
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx