CE - Auto interlocutorio 11001031500020250423700
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250423700
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA
NÚM. 15
Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-04237-00
Actor: ÓSCAR ARMANDO DÍAZ CAMPOS
Asunto: Rechaza demanda.
AUTO INTERLOCUTORIO
El Despacho, mediante auto de 11 de julio de 2025, le concedió a la parte actora un término de cinco (5) días para que corrigiera su demanda, en el sentido de: i) aportar su documento de identificación; ii) allegar la acreditación de la calidad de senador de la república del demandado, expedida por la autoridad competente; iii) identificar la causal por la cual se solicita la pérdida de investidura del señor Cepeda Castro; iv) relacionar las pruebas que se pretenden hacer valer; v) señalar la fecha del hecho generador de la causal de pérdida de investidura; y vi) remit ir por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos , así como del escrito de subsanación, a la parte demandada.
El término para corregir la demanda corrió del 1 8 al 24 de julio de 2025, sin que se advierta escrito de subsanación alguno1.
1 Índice 10 del expediente digital.Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-04237-00
Actor: ÓSCAR ARMANDO DÍAZ CAMPOS
1 Índice 10 del expediente digital.Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-04237-00
Actor: ÓSCAR ARMANDO DÍAZ CAMPOS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
No obstante, el 17 de julio de 2025 , quien dice ser el señor ÓSCAR ARMANDO DÍAZ CAMPOS, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 19.330.090, radicó memorial2 en el que informó que “[…] nunca inicié la acción de la referencia y por lo tanto fui suplantado en mis datos de identidad y en la rúbrica de la demanda […]”. En efecto, en dicho escrito se lee:
Para el Despacho, lo anterior podría constituir una posible falsedad personal3 del señor ÓSCAR ARMANDO DÍAZ CAMPOS . Sin
2 Índice 9 idem. 3 Ley 599 de 2000, “Por el cual se expide el Código Penal”. […]Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-04237-00
Actor: ÓSCAR ARMANDO DÍAZ CAMPOS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
embargo, con el memorial en mención no se aportó documento alguno que acredite debidamente la identidad del señor DÍAZ CAMPOS, razón por l a que no se hará pronunciamiento alguno al respecto.
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embargo, con el memorial en mención no se aportó documento alguno que acredite debidamente la identidad del señor DÍAZ CAMPOS, razón por l a que no se hará pronunciamiento alguno al respecto.
Conforme con lo anterior , el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 11 de julio de 2025 , de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora.
Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera (E2)
“Artículo 296. Falsedad personal. El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito”.