CE - Auto interlocutorio 11001031500020250425100
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250425100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Dager Fabián Aguilar Barrios Demandado: Área Metropolitana de Barranquilla Radicación: 11001-03-15-000-2025-04251-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-04251-00 Demandante: DAGER FABIÁN AGUILAR BARRIOS Demandado: ÁREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA Tema: Remite el asunto a los jueces administrativos de Barranquilla por ser la autoridad judicial competente. AUTO I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de cumplimiento Mediante escrito presentado el 9 de julio de 2025, el ciudadano Dager Fabián Aguilar Barrios, actuando en nombre propio, promovió acción de cumplimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución Política y reglamentado en la Ley 393 de 1997, en la que solicitó al Área Metropolitana de Barranquilla1 el acatamiento del mandato establecido en el Decreto 1079 de 20152. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Como punto de partida, se debe tener en cuenta que el artículo 3. ° de la Ley 393 de 1997 estableció la siguiente regla de competencia: De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo.
1 Conforme lo dispone el artículo 3. ° de la Ley 1625 de 2013, se tiene que: Las Áreas Metropolitanas están dotadas de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio propio, autoridad y régimen administrativo y fiscal especial. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector TransporteDemandante: Dager Fabián Aguilar Barrios Demandado: Área Metropolitana de Barranquilla Radicación: 11001-03-15-000-2025-04251-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
A su turno, con ocasión de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se debe atender la regla establecida en el numeral 10. ° del artículo 155 que indica: Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 10. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas. Con base en la anterior normativa, se advierte que el Consejo de Estado, Sección Quinta no es la autoridad judicial competente para conocer de la pretensión de cumplimiento promovida por el actor, en atención a que se dirige contra una entidad administrativa que se encarga de programar y coordinar el desarrollo en el territorio que está bajo su autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Constitución Nacional, que establece: ARTICULO 319. AREAS METROPOLITANAS. Cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos de ellos; y ejecutar obras de interés metropolitano. Como se advierte, se trata de una entidad que tiene delimitado su campo de acción a los municipios que la conforman, en atención a ello y, al domicilio del demandante, el llamado a dirimir el presente asunto son los jueces administrativos del circuito judicial de Barranquilla. En mérito de lo expuesto, el Despacho en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. REMITIR la acción de cumplimiento promovida por
el llamado a dirimir el presente asunto son los jueces administrativos del circuito judicial de Barranquilla. En mérito de lo expuesto, el Despacho en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. REMITIR la acción de cumplimiento promovida por el señor Dager Fabián Aguilar Barrios contra el Área Metropolitana de Barranquilla a la oficina de reparto de los jueces administrativos del circuito judicial de Barranquilla SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito posible. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»