CE - Auto interlocutorio 11001031500020250426900 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250426900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-04269-00
Demandante: Daneidy Barrera Rojas
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-04269-00
Demandante: Daneidy Barrera Rojas
Demandado: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Auto – Resuelve solicitud de aclaración de auto
El despacho decide sobre la procedencia de la solicitud de aclaración presentada por el apoderado de la accionante Daneidy Barrera Rojas, re lacionada con los autos del 31 de julio y del 6 de agosto de 2025.
I. ANTECEDENTES
Mediante auto del 31 de julio de 2 025, el despacho al que correspondió sustanciar el presente asunto remitió por competencia a la Corte Suprema de Justicia la acción de tutela de la referencia, porque de conformidad con las pretensiones y en aplicación del numeral 1 del artículo 11 del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia deben ser repartidas y resueltas en primera instancia por esa misma Corporación.
numeral 1 del artículo 11 del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia deben ser repartidas y resueltas en primera instancia por esa misma Corporación.
Inconforme con esa decisión, el 3 de agosto de 2025, el apoderado d e la accionante presentó recurso de reposición, en el que solicitó que se revoque el auto del 31 de julio de 2025 y, en su lugar, se admita la acción de tutela.
Fundamentó su solicitud en que el Consejo de Estado es competente para conocer del amparo cons titucional, porque la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia conoció de otra acción de tutela identificada con radicado 11001 -02-03-0002025-00835-00, M.P. Francisco Ternera Barrios de la Sala de Casación Civil. No obstante, esa autoridad judicial omitió darle el trámite legal correspondiente y a la fecha no ha resuelto ese asunto.
Aunado a lo anterior, sost uvo que de conformidad con lo expuesto en los Autos 004 de 2004 y 100 de 2008, dictados por la Corte Constitucional, cuando la Corte Suprema de Justicia se niega a tramitar una tutela contra una de sus propias providencias, el accionante tiene la opción de presentarla ante cualquier otro juez o corporación judicial, entre ellos, el Consejo de Estado.
El 6 de agosto de 2025, el despacho sustanciador declaró improcedente el recurso de reposición, porque no se encuentra previsto en el Decreto 2591 de 1991 , que reglamenta los recursos en el trámite de la acción de tutela; y los limita a laRadicado: 11001-03-15-000-2025-04269-00
reposición, porque no se encuentra previsto en el Decreto 2591 de 1991 , que reglamenta los recursos en el trámite de la acción de tutela; y los limita a laRadicado: 11001-03-15-000-2025-04269-00
Demandante: Daneidy Barrera Rojas
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impugnación contra el fallo de primera instancia y la consulta del auto que impone una sanción por desacato.
De la solicitud de aclaración
El 12 de agosto de 2025, el apoderado de la accionante presentó escrito en el que solicitó «aclaraciones y fundamentos» respecto a los autos del 31 de julio y 6 de agosto de 2025.
Reiteró que el Consejo de Estado es la autoridad competente para conocer de la acción de tutela, debido a la negación inicial por parte de las Salas Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia de tramitar otra acción de tutela , para ello , invocó la aplicación de los Autos 04 de 2004 y 100 de 2008 de la Corte Constitucional . A su juicio, dichas decisiones facultan al accionante a acudir ante cualquier juez o corporación de igual o superior jerarquía en tales casos.
Adicionalmente, la parte actora informó haber radicado denuncia ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes en contra de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia por los hechos que motivan la tutela.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 285 del Código General d el Proceso, aplicable a la acción de tutela por
magistrados de la Corte Suprema de Justicia por los hechos que motivan la tutela.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 285 del Código General d el Proceso, aplicable a la acción de tutela por remisión normativa del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, establece la posibilidad de solicitar la aclaración de las providencias ante las autoridades judiciales que las profirieron, en los siguientes términos:
«Artículo 285. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.
La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración». (Se destaca)
Al respecto, l a Sala considera que en este caso no es procedente la aclaración solicitada, porque la parte resolutiva de la s providencias no contiene conceptos o frases que generen motivo de duda alguna, y de lo expresado por la parte actora no se infiere que exista un enunciado de dicha naturaleza.
Por el contrario, lo que se advierte es la inconformidad de la parte actora con la decisión que dispuso remitir el asunto a la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
se infiere que exista un enunciado de dicha naturaleza.
Por el contrario, lo que se advierte es la inconformidad de la parte actora con la decisión que dispuso remitir el asunto a la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de las reglas de reparto de la acción de tutela y con la decisión de no tramitar el recurso de reposición por improcedente en el marco de acciones de esta naturaleza, que es una acción preferente y sumaria.Radicado: 11001-03-15-000-2025-04269-00
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Siendo así, la solicitud de aclaración no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 285 del Código General del Proceso y, por ende, no hay lugar a acceder a ella.
En consecuencia, se
RESUELVE
1. No acceder a la solicitud de aclaración.
2. Notificar a las partes por el medio más expedito, conforme con el Decreto 2591 de
1991.
3. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador