🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001031500020250427702

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250427702
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Incidente de desacato Radicación: 11001-03-15-000-2025-04277-02

Accionante: Jorge Armando Bohórquez Lanziano

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D.C. diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04277-02

Accionante: Jorge Armando Bohórquez Lanziano Accionado: Presidencia de la República y otros

Tema: Incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela

AUTO QUE ABRE INCIDENTE DE DESACATO __________________________________________________________________

1. Se encuentra al despacho el expediente de la referencia para decidir sobre la apertura del incidente de desacato promovido por el señor Jorge Armando Bohórquez Lanziano contra el presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego; el ministro del Interior, Armando Alberto Benedetti Villaneda; y el director de la Unidad Nacional de Protección, por el presunto incumplimiento de la sentencia proferida en segunda instancia el 17 de octubre de 2025 por la Subsección C de la

Sección Tercera del Consejo de Estado.

2. En relación con el presidente de la República, el incidente se sustenta en el alegado incumplimiento de la orden de rectificación pública.

3. Respecto del ministro del Interior, el accionante sostiene que persiste el incumplimiento material de la orden impartida, en tanto la publicación realizada en

alegado incumplimiento de la orden de rectificación pública.

3. Respecto del ministro del Interior, el accionante sostiene que persiste el incumplimiento material de la orden impartida, en tanto la publicación realizada en la red social X con la finalidad de cumplir el fallo de tutela no satisface las exigencias constitucionales ni las condiciones específicas fijadas en la providencia. A su juicio, el mensaje carece del reconocimiento expreso de error o falsedad exigido, se limita a matizar las manifestaciones previas y omite retirar, c orregir o desautorizar de manera clara e inequívoca el señalamiento estigmatizante.

4. Por su parte, frente al director de la Unidad Nacional de Protección, se alega el incumplimiento de la misma decisión judicial, en la medida en que a la fecha de presentación del incidente de desacato de referencia no se había notificado la culminación del estudio de riesgo.

5. En virtud de las circunstancias previamente expuestas, el actor consideró que se configura un desacato a lo ordenado en la referida sentencia, mediante la cual se

dispuso lo siguiente:

«SEGUNDO: ORDENAR presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, que en la inmediata y siguiente alocución presidencial o intervención televisiva posterior a la notificación de esta decisión, realice la rectificación correspondiente en relación con las manifestaciones efectuadas el 21 de abril de

2025. Dicha rectificación deberá efectuarse conforme a los parámetros fijados en esta providencia y en atención a los principios de veracidad, proporcionalidadIncidente de desacato Radicación: 11001-03-15-000-2025-04277-02

Accionante: Jorge Armando Bohórquez Lanziano

en esta providencia y en atención a los principios de veracidad, proporcionalidadIncidente de desacato Radicación: 11001-03-15-000-2025-04277-02

Accionante: Jorge Armando Bohórquez Lanziano

y responsabilidad institucional que rigen la comunicación de los altos dignatarios del Estado.

TERCERO: ORDENAR al ministro del Interior, Armando Alberto Benedetti Villaneda, que publique, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, y mantenga por el término de tres (3) meses, un mensaje en su cuenta personal de la red social “X.com” (antes Twitter), mediante el cual realice la rectificación correspondiente respecto de las manifestaciones efectuadas el 21 de abril de 2025. Dicha rectificación deberá efectuarse conforme a los parámetros fijados por esta providencia y a los estándares de veracidad, objetividad y respeto propios de la función pública. En el mensaje de rectificación deberá etiquetarse el usuario del actor, Jorge Armando Bohórquez Lanzziano, en la red social “X.com”.

CUARTO: ORDENAR a la UNP que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta providencia, concluya el nuevo estudio técnico de riesgo con el fin de verificar adecuadamente la eficacia del esquema de protección vigente y determinar si es necesario ajustarlo, conforme a los parámetros técnicos y normativos aplicables».

6. Por lo anterior, el 10 de febrero de 2026 este despacho requirió al presidente de la República Gustavo Francisco Petro Urrego, al ministro del Interior Armando Alberto Benedetti Villaneda y al director de la Unidad Nacional de Protección para

6. Por lo anterior, el 10 de febrero de 2026 este despacho requirió al presidente de la República Gustavo Francisco Petro Urrego, al ministro del Interior Armando Alberto Benedetti Villaneda y al director de la Unidad Nacional de Protección para que informaran sobre el cumplimiento del fallo de tutela previamente mencionado.

7. Sobre el particular, el presidente de la República Gustavo Francisco Petro Urrego guardó silencio.

8. Por su parte, el Ministerio del Interior señaló que el señor Armando Alberto Benedetti Villaneda cumplió la orden judicial, en tanto publicó en su cuenta personal de la red social X el mensaje de rectificación dentro del término de cinco (5) días previsto en el numeral tercero de la sentencia proferida el 17 de octubre de 2025,

en los siguientes términos:

«En cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado en la sentencia que resolvió la acción de tutela rad. 2025 -04177-01, en atención a la publicación del día 21 de abril de 2025 realizada en la red social X.com, aclaro que en aquella no existe informa ción que asocie al señor Jorge Armando Bohórquez @jorgearmando04, Personero Municipal de Ocaña, con una conducta de apoyo a la insurgencia de este país».

9. A su turno, la Unidad Nacional de Protección informó que, mediante la orden de trabajo OT 69157, adelantó el estudio de nivel de riesgo del señor Bohórquez Lanzziano, el cual fue sometido a consideración de los delegados interinstitucionales que integran e l CERREM en sesión del 25 de noviembre de

2025. En dicho escenario se validó que el accionante presenta un nivel de riesgo

Lanzziano, el cual fue sometido a consideración de los delegados interinstitucionales que integran e l CERREM en sesión del 25 de noviembre de

2025. En dicho escenario se validó que el accionante presenta un nivel de riesgo extraordinario, con una ponderación del 56,66 % en la respectiva matriz, razón por la cual se formularon las siguientes recomendaciones:

«Ajustar las medidas de protección de la siguiente manera: Finalizar una (1) persona de protección medida implementada por el Mecanismo Extraordinario de Emergencia. Ratificar esquema tipo 1 conformado por un (1) vehículo convencional, dos (2) personas de protección. Ratificar un (1) chaleco blindado. Medidas extensivas al núcleo familiar».

10. Sin embargo, precisó que el director de la entidad mediante Resolución DGRP 001026 del 17 de febrero de 2026, dispuso:Incidente de desacato Radicación: 11001-03-15-000-2025-04277-02

Accionante: Jorge Armando Bohórquez Lanziano

«Artículo 2°: Apartarse parcialmente de las medidas de protección recomendadas por el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM de servidores y Exservidores Públicos, para el caso del señor JORGE ARMANDO BOHORQUEZ LANZZIANO (…) y, en este sentido determina: Ratificar esquema tipo 3 conformado por un (1) vehículo convencional, tres (3) personas de protección. Ratificar un (1) chaleco blindado. Medidas extensivas al núcleo familiar».

11. Además, indicó que el acto administrativo en cuestión se notificó de debida

personas de protección. Ratificar un (1) chaleco blindado. Medidas extensivas al núcleo familiar».

11. Además, indicó que el acto administrativo en cuestión se notificó de debida forma el 17 de febrero de 2026 a la dirección electrónica del accionante, a saber:

Jorgeb2230@hotmail.co.

12. En consecuencia, la entidad estimó que cumplió integralmente la orden contenida en la sentencia proferida el 17 de octubre de 2025 por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en la medida en que concluyó el estudio de riesgo en favor d el señor Bohórquez Lanzziano y adoptó las medidas correspondientes mediante la Resolución 001026 de 2026, acto que se encuentra debidamente motivado y notificado.

13. Así las cosas, se impone la apertura del presente incidente de desacato respecto del presidente de la República , quien guardó silencio en la etapa previa del presente incidente.

14. De igual forma, se iniciará el incidente de desacato en contra del ministro del Interior, Armando Alberto Benedetti Villaneda, en tanto no existe certeza del pleno cumplimiento de la orden contenida en el fallo cuyo cumplimiento se pretende.

15. Lo anterior, con el fin de que ejerzan su derecho de defensa y aporten las pruebas que consideren pertinentes para acreditar el cumplimiento de lo ordenado en la acción de tutela.

15. Por el contrario, en lo que atañe al director de la Unidad Nacional de Protección no se advierte mérito para continuar el trámite incidental, al encontrarse acreditado el cumplimiento de la orden impartida.

16. En virtud de lo expuesto, se

RESUELVE

no se advierte mérito para continuar el trámite incidental, al encontrarse acreditado el cumplimiento de la orden impartida.

16. En virtud de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ABRIR el trámite incidental promovido por el señor Jorge Armando Bohórquez Lanziano contra el presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, y el ministro del Interior, Armando Alberto Benedetti Villaneda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.

SEGUNDO: DECLARAR CUMPLIDA la orden contenida en el numeral cuarto de la sentencia proferida el 17 de octubre de 2025 por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, respecto del director de la Unidad Nacional de Protección, por los motivos expuestos en precedencia.

TERCERO: NOTIFICAR por el medio más expedito al señor Jorge Armando Bohórquez Lanziano; al presidente de la República, Gustavo Francisco PetroIncidente de desacato Radicación: 11001-03-15-000-2025-04277-02

Accionante: Jorge Armando Bohórquez Lanziano

Urrego; al ministro del Interior, Armando Alberto Benedetti Villaneda; y al director de la Unidad Nacional de Protección.

CUARTO: CORRER TRASLADO del presente incidente al presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, y al ministro del Interior, Armando Alberto Benedetti Villaneda, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, rindan el informe correspondiente sobre el cumplimiento de la sentencia proferida el 15 de mayo de 2025, pudiendo aportar o

Alberto Benedetti Villaneda, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, rindan el informe correspondiente sobre el cumplimiento de la sentencia proferida el 15 de mayo de 2025, pudiendo aportar o solicitar las p ruebas que pretendan hacer valer en ejercicio de su derecho de defensa.

QUINTO: REQUERIR al presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, para que, de no haberlo hecho, dé cumplimiento inmediato y sin dilaciones a la orden impartida en la sentencia proferida el 15 de mayo de 2025, so pena de incurrir en las sanciones previstas en los artículos 27 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI . En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Consultar sobre este documento ...