CE - Auto interlocutorio 11001031500020250430000
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250430000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2025-04300-00
Demandante JULIO ALBERTO TAMAYO BRAVO
Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA
JUSTICIA ASUNTO RETIRO DE LA DEMANDA Procede el despacho de decidir sobre la solicitud de retiro de la demanda radicada por el accionante el 21 de julio de 2025.
ANTECEDENTES
1. El 11 de julio de 2025, el señor Julio Alberto Tamayo Bravo interpuso acción de tutela en contra de “Consejo Superior de la Judicatura”. Por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la petición, al trabajo, al mínimo vital y a la libre escogencia de profesión y oficio.
2. Mediante acta de reparto del 11 de julio de 2025 la Secretaría General del Consejo de Estado repartió a este despacho el proceso de la referencia con el radicado 11001-03-15-000-2025-04300-00.
3. Mediante auto del 16 de julio de 2025 se admitió la acción de tutela. El 18 de julio de 2025 se notificó dicha providencia a las partes.
radicado 11001-03-15-000-2025-04300-00.
3. Mediante auto del 16 de julio de 2025 se admitió la acción de tutela. El 18 de julio de 2025 se notificó dicha providencia a las partes.
4. Con memorial del 21 de julio de 2025 el señor Julio Alberto Tamayo Bravo indicó lo siguiente: “El día viernes 11, se comunicó conmigo la funcionaria Yohana Sepúlveda quien certificó en envío de la tarjeta, profesional a mi domicilio en la ciudad de pasto.
En consecuencia, ya no persiste ninguna amenaza o vulneración a los derechos fundamentales invocados, por lo cual la acción de tutela ha perdido objeto y resulta innecesaria su continuación. Manifiesto expresamente que no es mi interés generar una carga innecesaria al aparato judicial con trámites cuya finalidad ya ha sido satisfecha, en consonancia con los principios de buena fe y economía procesal. Con base en lo anterior, respetuosamente solicito.
II. PETICIÓN
1. Que se tenga por retirada voluntariamente la acción de tutela interpuesta, en virtud de la superación del hecho que motivó su presentación.
2. Que, en caso de no haberse asignado aún a despacho, no se reparta y se archiva en sede de reparto.
3. Que, en caso de haberse asignado ya a un despacho judicial, se informe al juez constitucional sobre la presente manifestación de retiro para que se proceda a su archivo, conforme al artículo 17 del Decreto 2591 de 1991”.
CONSIDERACIONES El artículo 92 del Código General del Proceso establece que “El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados . Si hubiere
artículo 17 del Decreto 2591 de 1991”. CONSIDERACIONES El artículo 92 del Código General del Proceso establece que “El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados . Si hubiere medidas cautelares practicadas, será necesario auto que autorice el retiro, en el cual se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes.” (énfasis propio)Radicado: 11001-03-15-000-2025-04300-00
Demandante: Julio Alberto Tamayo Bravo
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente, el Decreto 306 de 1992 establece que es posible aplicar las disposiciones del Código General del Proceso dentro del trámite de la tutela, en todo aquello que no sean contrarios al Decreto 2591 de 1991. Al momento de presentación de l memorial de retiro de la demanda, ya se había proferido auto admisorio, que fue notificado a las partes el 18 de julio de 2025 . Adicionalmente, el 21 de julio de 2025 la Unidad de Registro Nacional de Abogados radicó contestación , informando que el plástico de la tarjeta profesional fue entregado el 15 de julio de 2025 al domicilio del accionante. Por lo anterior no es posible aceptar el retiro de la demanda. En todo caso, el despacho concederá un término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia , para que el accionante indique si manifiesta de forma unilateral, libre y expresa su desistimiento de la acción de tutela.
En todo caso, el despacho concederá un término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia , para que el accionante indique si manifiesta de forma unilateral, libre y expresa su desistimiento de la acción de tutela. La figura del desistimiento de la acción de tutela está consagrada en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 1. Esta disposición establece la posibilidad de que el accionante, durante el trámite de la tutela, desista de este si ha cesado la vulneración o amenaza alegada. De aceptarse el desistimiento, la norma ordena el archivo del expediente. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-285 de 20192 señaló: “[…] el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido. Con relación a su trámite y desarrollo la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada. […]”. Así las cosas, se RESUELVE:
1. Negar la solicitud de retiro del escrito de tutela presentado por el señor Julio Alberto Tamayo Bravo , por las razones expuestas en la motivación precedente.
2. Conceder el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, para que el señor Julio Alberto Tamayo Bravo manifieste de forma unilateral, libre y expresa si desea desistir de la acción de tutela presentada el 11 de julio de 2025.
providencia, para que el señor Julio Alberto Tamayo Bravo manifieste de forma unilateral, libre y expresa si desea desistir de la acción de tutela presentada el 11 de julio de 2025. De no pronunciarse en el término otorgado, este despacho seguirá adelante con el curso de la acción de tutela presentada. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
1 Decreto 2591 de 1991. Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. Artículo 26: “El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”. 2 Corte Constitucional. Sentencia del 25 de junio de 2019. Ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger.