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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250431600

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250431600
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 11001-03-15-000-2025-04316-00

Accionante: Francisco Javier Zuluaga Quintero Accionado: Consejo de Estado - Sección Quinta Referencia: Acción de tutela – Rechazo

Por auto del 17 de julio de 20251, se requirió al solicitante para que corrigiera la demanda, toda vez que no había certeza sobre la acción u omisión que motivó la solicitud de amparo, los derechos fundamentales que buscaban protegerse, ni las pretensiones.

Cumplido el término señalado, el accionante hizo caso omiso a dicho requerimiento. Por ende, aún persiste la falta de claridad sobre los hechos o las razones que dieron origen a la interposición de la acción constitucional. En consecuencia,

R E S U E L V E:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela de la referencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 del Decreto Ley 2591 de 19913.

SEGUNDO: Por Secretaría General, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se

NOTFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su in tegridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

1 Comunicado por correo electrónico el 22 de julio de 2025. 2 “Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente provi dencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano” (se resalta). 3 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política''. 4 VF

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