CE - Auto interlocutorio 11001031500020250432100
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250432100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Bogotá D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04321-00
Accionante: Yonatan Zuleta Pérez Accionados: Alcaldía de Valledupar y otros
Tema: Auto que rechaza la acción de tutela por no haberse subsanado en tiempo.
Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para resolver sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por Yonatan Zuleta Pérez.
Al respecto, se advierte que el 16 de julio de 2025, se inadmitió la presente acción, por lo cual se le concedió a la parte accionante el término de tres días, para que «identificara de manera clara los hechos, derechos y pretensiones en que fundamenta su solicitud de amparo; (ii) precisara contra cuál autoridad o autoridades dirige la presente acción de tutela y señalara claramente la acción u omisión en la que, a su juicio, cada una incurrió; y (iii) manifestara bajo la gravedad de juramento que no presentó otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
que, a su juicio, cada una incurrió; y (iii) manifestara bajo la gravedad de juramento que no presentó otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Sin embargo, una vez transcurrido el término legal conferido para ese efecto, el solicitante no subsanó las inconsistencias mencionadas, a pesar de que fue notificado en debida forma al correo electrónico suministrado por aquel, esto es, yonatanzuletap@gmail.com.
Así las cosas, se concluye que el accionante no cumplió con su deber procesal. En consecuencia, se rechazará la acción de tutela interpuesta por Yonatan Zuleta Pérez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19911.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la acción de tutela instaurada por Yonatan Zuleta Pérez.
SEGUNDO. NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia al accionante.
1 «ARTICULO 17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigere, la solicitud podrá ser rechazada de plano».Radicado: 11001-03-15-000-2025-04321-00
Accionante: Yonatan Zuleta Pérez
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Accionante: Yonatan Zuleta Pérez
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
TERCERO. ENVIAR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en la Circular No. 3 de 12 de junio de 20242 de esa misma corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPA CA.
2 Envío de los autos de rechazo de tutelas para el trámite eventual de revisión.