CE - Auto interlocutorio 11001031500020250432700
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250432700
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Marcos Tulio Orellanos Durán Demandados: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-04327-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04327-00
Demandante: MARCOS TULIO ORELLANOS DURÁN
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV
Tema: Remite por reglas de reparto
AUTO REMITE
I. I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
El señor Marcos Tulio Orellanos Durán , actuando en nombre propio , instauró acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Fiscalía General de la Nación, la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la
Forenses, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Fiscalía General de la Nación, la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro y «la Sala de Justicia y Paz» con el fin de conseguir el amparo del derecho a la reparación integral como víctima del conflicto armado interno.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó en general, la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual estab lecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia.
A través del Acto Legislativo 1° del 4 de abril de 2017 « Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflictoDemandante: Marcos Tulio Orellanos Durán Demandados: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-04327-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2 armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones» se reguló lo referente a las acciones de tutela contra acciones u
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2 armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones» se reguló lo referente a las acciones de tutela contra acciones u omisiones de la JEP en cuyo artículo 8 se dispuso que: «Las peticiones de acción de tutela deberán ser presentadas ante el Tribunal para La Paz, único competente para conocer de ellas . La primera instancia será decidida por la Sección de Revisión. La segunda por la Sección de Apelaciones».
Teniendo en cuenta que una de las accionadas es la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP y, atendiendo a la normativa expuesta, se dispondrá la remisión del expediente a la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP.
En mérito de lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales:
III. RESUELVE PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP, de conformidad con las reglas de competencia contenidas en el Acto Legislativo 1° del 4 de abril de 2017.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»