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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250436400

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250436400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Armando Vergara Moreno Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2025-04364-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04364-00 Demandante: ARMANDO VERGARA MORENO Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Remite por reglas de reparto AUTO QUE REMITE I. ANTECEDENTES 1.1. La petición de amparo El ciudadano Armando Vergara Moreno, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, los ministerios de Justicia y del Derecho y Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. Para el actor, las demandadas están trasgrediendo los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, de acceso a la administración de justicia y a la integridad personal de las personas que actualmente se encuentran privados de la libertad, con ocasión de las precarias condiciones en las que se encuentran producto del hacinamiento carcelario. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000,

«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia.Demandante: Armando Vergara Moreno Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2025-04364-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Mediante los Decretos 1382 de 20001, 1069 de 20152 y 1983 de 20173, se adicionó como factor de competencia, el orgánico. Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 20214 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Aunque, recientemente, se profirió el Decreto 799 de 20255 que modificó el numeral 2.° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 y derogó expresamente el numeral 12.° de la misma disposición para, en su lugar, fijar la competencia de las acciones de tutela presentadas contra el Presidente de la República en los jueces del circuito o con igual categoría, una interpretación armónica de la normativa que rige las acciones de tutela y de cara al caso concreto permite concluir que el asunto debe remitirse al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Lo anterior por cuanto, además de la presidencia de la República, el escrito también se dirige contra el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo, frente a quienes existe normativa específica, que no fue modificada con el Decreto 799 de 2025, por lo que en aplicación del numeral 3.° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 2021: «Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo […] serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos». Así, en atención al numeral 11.° de la misma norma «Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad (...) el reparto se hará al juez de mayor

Pueblo […] serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos». Así, en atención al numeral 11.° de la misma norma «Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad (...) el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo», por lo que la tutela de la referencia debe ser remitida al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que sea sometida a reparto. En mérito de lo expuesto, el Despacho en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme lo expuesto en la presente decisión. 1«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 3 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]» 4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela» 5 Expedido el 9 de julio de 2025 y entró a regir el 10 siguiente.Demandante: Armando Vergara Moreno Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2025-04364-00

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito posible. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»

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