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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250437100

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250437100
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-04371-00

Referencia: Acción de tutela

Actor: JORGE ALBERTO MEDINA PÁEZ

Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente

AUTO INTERLOCUTORIO

Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á encaminado a que se protejan los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los que, a juicio del actor, le fueron vulnerados por el INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO Y CERCELARIO (INPEC), el COMPLEJO

CARCELARIO Y PENITENCIARIO CON ALTA MEDIA Y M ÍNIMA

SEGURIDAD DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y DOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, por cuanto esta última autoridad judicial, presuntamente, no ha dado respuesta alguna a la solicitud de 21 de mayo de 2025, en la que pidió redención de la pena y la libertad condicional.

Comoquiera que la autoridad judicial que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es el JUZGADO TREINTA Y DOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ , la competencia para2

infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es el JUZGADO TREINTA Y DOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ , la competencia para2

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-04371-00

Actor: JORGE ALBERTO MEDINA PÁEZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

conocer de la presente acción con stitucional no radicaría en esta Corporación sino en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

En efecto, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015 1, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 , “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:

“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación

Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]”. (Resaltado fuera del texto original).

Siendo ello así, se dispondrá el envío del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que es el superior funcional del juzgado accionado.

1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-04371-00

Actor: JORGE ALBERTO MEDINA PÁEZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN (E2)

Consejera

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