CE - Auto interlocutorio 11001031500020250440600
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250440600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C, veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 11001-03-15-000-2025-04406-00
Accionante: Juan Carlos Blanco Mendoza Accionado: Presidencia de la República y otros Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio
I. ANTECEDENTES
1.1. El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por el señor Juan Carlos Blanco Mendoza , a través de apoderad o, en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, libre desarrollo de la personalidad, trabajo, vida, salud e igualdad.
1.2. El interesado estimó vulnerados los mencionados derechos por parte de la Presidencia de la República, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, comoquiera que no han tramitado oportunamente la solicitud de retiro voluntario del servicio activo de la Policía Nacional, en la que ocupaba como último cargo el de juez de Policía Metropolitana Penal Militar del Valle de Aburrá, con sede en Medellín, Antioquia, radicada por el accionante el 28 de febrero de 2025.
Igualmente, los consideró vulnerados por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con ocasión de la falta de trámite de la solicitud de retiro voluntario del 28
radicada por el accionante el 28 de febrero de 2025.
Igualmente, los consideró vulnerados por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con ocasión de la falta de trámite de la solicitud de retiro voluntario del 28 de febrero de 2025. Lo anterior, aunado al hecho de que, mediante oficio GS-2025015113 del 28 de febrero de 2025, dicha institución solicitó al Ministerio de Defensa la terminación, sin justificación alguna, de la comisión permanente en la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial del personal uniformado de la Policía Nacional, entre ellos, la otorgada al accionante.
Refiere que, aunque el retiro del personal uniformado se rige por el Decreto 1791 de 2000, dicha norma no fija un término específico para aceptar o negar la solicitud, por lo que se impone la aplicación supletoria del Decreto 648 de 2017, que modificó el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 de 2015, el cual establece un plazo máximo de treinta (30) días calendario para decidir, vencido el cual el servidor puede retirarse o continuar en funciones, sin efecto jurídico de la renuncia.
1 Índice 2 de SAMAI, certificado 0C84D200AC86CB34 1FD384D9A6832D25 16E03BB5F2CA5586 2DE8690B401C3AF9.2
Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2025-04406-00
Accionante: Juan Carlos Blanco Mendoza Accionado: Presidencia de la República y otros
II. CONSIDERACIONES
2.1. Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de
Accionante: Juan Carlos Blanco Mendoza Accionado: Presidencia de la República y otros
II. CONSIDERACIONES
2.1. Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 2 de la Constitución Política, 373 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 4 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado.
2.2. A simismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Juan Carlos Blanco Mendoza en contra de la Presidencia de la República, de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, de la Nación – Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.
2.3. Por otra parte, se advierte que el acci onante, a título de medida provisional, solicitó ordenar a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional a. suspender cualquier acto de reubicación, reasignación o imposición de funciones al accionante dentro de la estructura orgánica de la Policía Nacional o de cualquier otra entidad del orden nacional, mientras se decide de fondo la presente acción de tutela ; y b. abstenerse de iniciar cualquier tipo de proceso disciplinario, evaluación negativa, anotación desfavorable en la hoja de vida o medida de presión administrativa en contra del accionante, como consecuencia de su solicitud de retiro. No obstante, y a pesar de l argumento expuesto en la demanda tuitiva, este Despacho, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, no
contra del accionante, como consecuencia de su solicitud de retiro. No obstante, y a pesar de l argumento expuesto en la demanda tuitiva, este Despacho, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, no encuentra, prima facie, que tal medida resulte necesaria y urgente para evitar un perjuicio cierto e irremediable. As imismo, requiere contar con mayores elementos de juicio para analizar y decidir sobre la presunta vulneración invocada, razón por la cual esta petición será denegada. En consecuencia, se
2 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 3 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 4 “Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera. 14. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado”.3
Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2025-04406-00
Accionante: Juan Carlos Blanco Mendoza
Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2025-04406-00
Accionante: Juan Carlos Blanco Mendoza Accionado: Presidencia de la República y otros
III. RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Juan Carlos Blanco Mendoza en contra de la Presidencia de la República, de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, de la Nación – Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a la Presidencia de la República, a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial , a la Nación – Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.
TERCERO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.
CUARTO: NEGAR la medida provisional solicitada.
QUINTO: ORDENAR a la Presidencia de la República, a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y a la Nación – Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional, en el término más expedito, remitir a esta oficina judicial, en medio digital, el expediente administrativo del señor Juan Carlos Blanco Mendoza.
SEXTO: RECONOCER personería al abogado Isidoro Francisco Peralta Ramos como apoderad o de la parte accionante, en los términos y para los efectos conferidos en el poder visible a índice 2 de SAMAI.5
SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 18 de julio de
como apoderad o de la parte accionante, en los términos y para los efectos conferidos en el poder visible a índice 2 de SAMAI.5
SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 18 de julio de 2025, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NICOLÁS YEPES CORRALES
Consejero Ponente
5 Índice 2 de SAMAI, certificado C3B3EDBE2377AF6F 7A3E823111079BA5 5FB8DA88E288CABE 9755328339BF9701 , folios 44 y 45.