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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250443500

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250443500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Trinidad Orduz de Arias Demandado: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Radicado: 11001-03-15-000-2025-04435-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04435-00

Demandante: TRINIDAD ORDUZ DE ARIAS

Demandado: FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO - FOMAG

Tema: Tutela por presunta vulneración del derecho fundamental a la salud.

AUTO REMITE

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

La señora Trinidad Orduz de Arias, actuando en nombre propio , instauró acción de tutela contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG1, con el fin de que le sea amparado su derecho fundamental a la salud.

Lo anterior, por cuanto a la fecha no le ha sido asignada por parte de la IPS Virgilio Galvis, la cita médica correspondiente para asistir a los controles que le fue ron ordenados por su médico tratante , en aras de dar manejo al glaucoma y demás diagnósticos que le fueron detectados.

Galvis, la cita médica correspondiente para asistir a los controles que le fue ron ordenados por su médico tratante , en aras de dar manejo al glaucoma y demás diagnósticos que le fueron detectados.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia.

A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 2000 2, 1069 de 2015 3 y 1983 de 20174, se adicionó como factor de competencia, el orgánico. Posteriormente se expidió

1 Tutela radicada el 18 de julio de 2025 con secuencia: 7087 2«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]»Demandante: Trinidad Orduz de Arias Demandado: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Radicado: 11001-03-15-000-2025-04435-00

Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]»Demandante: Trinidad Orduz de Arias Demandado: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Radicado: 11001-03-15-000-2025-04435-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2 el Decreto 333 de 20215 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.

El citado Decreto 333 de 2021, dispuso en el numeral 2º del artículo 1, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 , que las acciones de tutela dirigidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

En este orden, y teniendo en cuenta que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos económicos son administrados por la Fiduciaria La Previsora S.A., sociedad de economía mixta del orden nacional, sometida al régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, se dispondrá la remisión de la acción de tutela de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para que sea sometido a reparto, en atención a las reglas descritas.

En mérito de lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y

Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para que sea sometido a reparto, en atención a las reglas descritas.

En mérito de lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales:

III. RESUELVE

PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas de competencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»

5 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela»

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