CE - Auto interlocutorio 11001031500020250444200
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250444200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04442-00
Demandante: Ricardo Rafael Ricardo Ricardo
Demandado: Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla
AUTO QUE REMITE
Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Ricardo Rafael Ricardo Ricardo , por la presunta vulneración de su s derecho s y garantía s fundamental es al debido proceso , acceso a la administración de justicia y mínimo vital , con ocasión de la sentencia 1 proferida por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla , en la acción de cump limiento identificada co n el radicado 08001-33-33-013-2025-00092 -00.
Sin embargo, en razón a que la demandada es una autoridad judicial, se trata de un asunto que debe ser resuelto por su superior funcional, de acuerdo con el artículo 1.º del Decreto 333 del 6 de abril de 20212, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso:
ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
. […]
De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Ricardo Rafael Ricardo Ricardo
1 Sin fecha. 2 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.Expediente: 11001-03-15-000-2025-04442-00
Demandante: Ricardo Rafael Ricardo Ricardo
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debe ser conocida, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo del Atlántico
- Reparto.
En consecuencia,
Resuelve
Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Ricardo Rafael Ricardo Ricardo contra el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla , de
- Reparto.
En consecuencia,
Resuelve
Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Ricardo Rafael Ricardo Ricardo contra el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla , de manera inmediata, al Tribunal Administrativo del Atlántico - Reparto.
Segundo. Comunicar de esta providencia al demandante.
Cúmplase
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador