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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250445300

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250445300
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2025-04453-00

Demandante: Consejo comunitario Beté

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN

Bogotá D.C., 25 de julio de 2025

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04453-00

Demandante: Consejo Comunitario Beté

Demandados: Agencia Nacional de Tierras

Tema: Derecho fundamental de petición

Auto que remite

1. El señor Jaime Antonio Córdoba Valoyes , en calidad de representante legal del Consejo Comunitario de Beté contra la Agencia Nacional de Tierras, al estimar vulnerados su derecho fundamental de petición.

Como pretensiones, la parte demandante solicitó lo siguiente:

AMPARAR el derecho fundamental de petición (Articulo 23 de la Constitución Política y Ley 1755 de 2015), así como los derechos a la participación, autonomía y al territorio del Consejo Comunitario Beté. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), a través de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas a partir de la notificación de la presente providencia, dé respuesta de f ondo, clara, precisa y congruente a la solicitud de concepto jurídico remitida por el Consejo de Estado mediante Oficio No. CE -Sala de

la notificación de la presente providencia, dé respuesta de f ondo, clara, precisa y congruente a la solicitud de concepto jurídico remitida por el Consejo de Estado mediante Oficio No. CE -Sala de Consulta y Servicio Civil-CARTA-INT-2025-2425 del 10 de junio de 2025, la cual fue originada en la petición del Consejo Comunitario Beté del 28 de mayo de 2025,

ADVERTIR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) sobre las consecuencias legales de la inobservancia del presente fallo, incluyendo las sanciones previstas en el Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.

2. Al respecto, el Decreto 1069 de 2015 1 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.

En lo que aquí interesa, el numera 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé:

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

1 Modificado por el Decreto 333 de 2021Radicado: 11001-03-15-000-2025-04453-00

Demandante: Consejo comunitario Beté

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3. A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por el señor Jaime Antonio Córdoba Valoyes, en calidad de representante legal del

www.consejodeestado.gov.co

3. A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por el señor Jaime Antonio Córdoba Valoyes, en calidad de representante legal del Consejo Comunitario de Beté contra la Agencia Nacional de Tierras la debe conocer los jueces administrativos del circuito de Quibdó, en los términos del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015.

Por lo expuesto, el Despacho

Resuelve

Remitir a los juzgados administrativos del circui to d e Quibdó la acción de tutela interpuesta por el señor Jaime Antonio Córdoba Valoyes, en calidad de representante legal del Consejo Comunitario de Beté.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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