CE - Auto interlocutorio 11001031500020250445500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250445500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Acción: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-04455-00
Demandante: GERMAN ARTURO MONTES CAMARGO Demandado: COMISARÍA DE FAMILIA DE RISARALDA Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial
AUTO
1. El señor German Arturo Montes Camargo , actuando en nombre propio , presentó acción de cumplimiento contra la Comisaría de Familia de Risaralda. Con la interposición de este med io de control pretende que se le ordene dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 233 de la Ley 1801 de 2016.
2. Teniendo en cuenta la solicitud del actor y la entidad contra la cual interpone la presente acción de cumplimiento, el despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 155.10 del CPACA, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de cumplimiento que se dirijan en contra de autoridades del orden nacional en segunda instancia.
3. Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra una autoridad de orden departamental, son los juzgados administrativos los que deberán tramitar en primera instancia esta acción 1. Así mismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá los Juzgados
primera instancia esta acción 1. Así mismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá los Juzgados Administrativos de Manizales –reparto–, por ser la autoridad que, de conformidad con el domicilio del actor, debe conocer el asunto.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento a los Juzgados Administrativos de Manizales–reparto–, por las razones expuestas.
1 Esto, de conformidad con el numeral 1 4 del artículo 15 2 de la Ley 1437 de 2011 , que dispone: «ARTÍCULO 155. Competencia de los jueces administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 1 0. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas.»Radicado: 11001-03-15-000-2025-04455-00
Demandante: Germán Arturo Montes Camargo
Demandado: Comisaría de Familia de Risaralda
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»