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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250445800

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250445800
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Germán Arturo Montes Camargo Demandados: Comisaría de Familia de Risaralda (Caldas) y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-04458-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-04458-00

Demandante: GERMÁN ARTURO MONTES CAMARGO

Demandados: COMISARÍA DE FAMILIA DE RISARALDA (CALDAS) Y OTRO Tema: Ordena remitir por competencia

AUTO REMITE POR COMPETENCIA

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

A través de escrito radicado el 18 de julio de 2025, el señor Germán Arturo Montes Camargo, actuando en nombre propio, interpuso acción de cumplimiento contra la Comisaría de Familia de l municipio de Risaralda -Caldas, en la cual reclamó el acatamiento de el numeral 2 °, artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 1 y que, en consecuencia, fije fecha y hora para audiencia en el marco de una querella presentada por perturbación al derecho de servidumbre.

II. CONSIDERACIONES

consecuencia, fije fecha y hora para audiencia en el marco de una querella presentada por perturbación al derecho de servidumbre.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

El artículo 3. ° de la Ley 393 de 1997 dispone que:

De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo. (Subraya por fuera del texto original)

Por su parte, el numeral 10 del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo estipula:

Artículo 155. Competencia de los jueces administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en p rimera instancia de los siguientes

1 "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana".Demandante: Germán Arturo Montes Camargo Demandados: Comisaría de Familia de Risaralda (Caldas) y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-04458-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

asuntos: […]

10. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas.

cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas.

De la normativa en cita, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto su conocimiento en primera instancia corresponde a los juzgados administrativos toda vez que la accionada es la Comisaría de Familia del municipio de Risaralda, al ser una entidad del orden municipal.

De acuerdo con lo anterior, se ordenará el envío del expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Manizales 2, l os cuales son competentes de conformidad con las normas mencionadas y comoquiera que el accionante tiene domicilio en Villamaría -Caldas.

Con fundamento en lo expuesto el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales,

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la acción de cumplimiento de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Manizales.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

2ACUERDO PCSJA20 -11653 DE 2020 “ Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo

2ACUERDO PCSJA20 -11653 DE 2020 “ Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo” […] ARTÍCULO 2. División y organización de los circuitos judiciales administrativos. Dividir y organizar el territorio nacional para efectos judiciales en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para fijar la competencia territorial de los jueces administrativos, así: […]

7. DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS: 7.1. Circuito Judicial Administrativo de Manizales, con cabecera en el municipio de Manizales y con comprensión territorial en todos los municipios del departamento de Caldas.

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