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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250446900

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250446900
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado Ponente(E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-04469-00

Demandantes: IRMA PATRICIA GARCÍA PINILLA Y OTRO

Demandados: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: REMITE PROCESO

La señora Irma Patricia García Pinilla y el señor Hernán Darío Monroy Uribe a través de apoderado judicial presentaron acción de tutela con el objeto de que se ampare la presunta violación de su s derechos constitucionales fundamentales de petición, debido proceso y propiedad privada que consideraron vulnerados por la presun ta omisión de la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 38 Delegada ante el T ribunal - Dirección de J usticia Transicional -, la Fiscalía 5 Seccional Valledupar delegada ante los jueces del circuito y la Fiscalía 11 Seccional Valledupar delegada ante los jueces del circuito.

En consecuencia, el Consejo de Estado no es el competente para conocer de la presente acción de tutela, toda vez que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 0799 de 202 51, las acciones de tutela dirigidas en contra de cualquier autoridad del orden n acional, para su conocimiento en

Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 0799 de 202 51, las acciones de tutela dirigidas en contra de cualquier autoridad del orden n acional, para su conocimiento en primera instancia, serán repartidas a los jueces del Circuito o con igual categoría . Al respecto, la norma señala lo siguiente:

1 El cual entró en vigencia el 10 de julio de 2025.2

Expediente: 11001-03-15-000-2025-04469-00

Demandantes: Irma Patricia García Pinilla y otro Acción de tutela

“Artículo 1°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así:

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad , organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del Presidente de la República , incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”. (Negrillas del despacho)

R E S U E L V E :

1º) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por la señora Irma Patricia García Pinilla y el señor Hernán Darío Monroy Uribe a la oficina de reparto de los juzgados del circuito judicial de Bogotá.

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

los juzgados del circuito judicial de Bogotá.

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (E) (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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