CE - Auto interlocutorio 11001031500020250447900
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250447900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2025-04479-00
Demandante: Arlid Mauricio Devia Molano
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04479-00
Demandante: ARLID MAURICIO DEVIA MOLANO
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DEL TRABAJO Y OTROS
AUTO – REMITE POR COMPETENCIA
Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por el señor Arlid Mauricio Devia Molano contra la Nación – Ministerio del Trabajo, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre.
En este contexto, debe precisarse que el artículo 1º 1 del Decreto 333 de 2021 reguló lo relacionado con el reparto de las acciones de tutela, concretamente, en el numeral 2 estableció:
«Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a
prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».
(subraya fuera de texto)
Por su parte, el artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
Al respecto, se advierte que los sujetos pasivos en la solicitud de amparo de la referencia son dos entidades públicas del orden nacional, estas son, el Ministerio del Trabajo y Comisión Nacional del Servicio Civil, por lo que la regla de reparto correspondería a los jueces del circuito y , adicionalmente, se relaciona como demandado un sujeto de derecho privado , la Universidad Libre de Colombia, lo cual concerniría a los jueces municipales.
Entonces, conforme con lo previsto en el numeral 11 del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, el conocimiento del asunto se asignará al juez de superior jerarquía, es decir, a los jueces administrativos de Bogotá, por ser el lugar donde se alega la vulneración de los derechos fundamentales deprecados.
2021, el conocimiento del asunto se asignará al juez de superior jerarquía, es decir, a los jueces administrativos de Bogotá, por ser el lugar donde se alega la vulneración de los derechos fundamentales deprecados.
1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela.Radicado: 11001-03-15-000-2025-04479-00
Demandante: Arlid Mauricio Devia Molano
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2
En consecuencia, se
RESUELVE
Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Arlid Mauricio Devia Molano a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos de Bogotá para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado Electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador