CE - Auto interlocutorio 11001031500020250448200
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250448200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2025-04482-00
Demandante: Mario Restrepo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá D.C., 25 de julio de 2025
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04482-00
Demandante: Mario Restrepo
Demandado: Juzgado Primero Administrativo de Manizales
Asunto:
Derecho fundamental al debido proceso Remite al Tribunal Administrativo de Caldas Mario Restrepo , en nombre propio , interpuso tutela contra el Juzgado Primero Administrativo de Manizales , por considerar que vulneró s u derecho fundamental al debido proceso al rechazar la acción de amparo 17001 -33-33-001-2025-00238-00 que promovió contra la Procuraduría General de la Nación. El 22 de julio de 2025 el trámite constitucional fue asignado a este Despacho, no obstante, al estudiarlo se observa que la parte demandante le atribuye la presunta vulneración del derecho fundamental invocado al Juzgado Primero Administrativo de Manizales. Así las cosas, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 2015 1 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. Así las cosas, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 2015 1 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. En lo que aquí interesa, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé:
Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
A partir de la precitada norma, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Mario Restrepo debe conocerla el Tribunal Administrativo de Caldas, en razón a que es el superior funcional del Juzgado Primero Administrativo de Manizales. En virtud de lo anterior, se dispondrá a remitir la tutela al Tribunal Administrativo de Caldas, con el fin de que realice el respectivo reparto. Por lo expuesto, el Despacho 1 Modificado por los Decretos 333 de 2021 y 799 de 2025.Radicado: 11001-03-15-000-2025-04482-00
Demandante: Mario Restrepo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandante: Mario Restrepo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por Mario Restrepo al Tribunal Administrativo de Caldas, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador