CE - Auto interlocutorio 11001031500020250449100
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250449100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04491-00
Demandantes: AIDÉ DE JESÚS VÁSQUEZ RESTREPO Y OTRO
Demandados: INSPECCIÓN DE POLICÍA DEL CORREGIMIENTO DE
YARIMA DE SAN VICENTE DEL CHUCURÍ Y OTRA
Tema: Remite a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015.
AUTO
1. Los señores Aidé de Jesús Vásquez Restrepo y José Alirio Estrada Estrada, actuando en nombre propio, presentaron acción de tutela contra la Inspección de Policía del Corregimiento de Yarima de San Vicente del Chucurí y la Alcaldía Municipal de San Vicente de Chucurí. Consideran vulneradas sus garantías fundamentales con ocasión del fallo del 25 de abril de 2025, proferido dentro del proceso policivo identificado con el número 2017-2680.
2. Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de acci ones de tutela contra entidades públicas del orden municipal , conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por los decretos 333 de 2021 y 799 de 2025.
conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por los decretos 333 de 2021 y 799 de 2025.
3. Así las cosas, como la solicitud de amparo va dirigida contra la Inspección de Policía del Corregimiento de Yarima de San Vicente del Chucurí , se aplicará lo establecido en el numeral 1 del referido artículo : «[l]as acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales».
4. En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. Por lo tanto, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los Juzgados Administrativos de Bucaramanga –reparto–1. Esto último, teniendo en cuenta el lugar de los hechos en el que se produjo la amenaza o vulneración de los derechos alegados por la parte actora.
1 Circuito Judicial con comprensión territorial en el municipio de San Vicente del Chucurí. Esto, de conformidad con el Acuerdo PCSJA20 -11653 de 2020, expedido por el Consejo Superior de la
Judicatura.Demandantes: Aidé de Jesús Vásquez Restrepo y otro Demandados: Inspección de Policía del Corregimiento de Yarima de San Vicente del Chucurí y otra Radicado: 11001-03-15-000-2025-04491-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Radicado: 11001-03-15-000-2025-04491-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2 En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
REMITIR la presente acción de tutela a los Juzgados Administrativos de Bucaramanga –reparto–, por las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»