CE - Auto interlocutorio 11001031500020250449600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250449600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04496-00
Demandante: LAURA VELANDIA Demandado: UNIDAD RESIDENCIAL LOS ALCÁZARES PEREIRA Tema: Remite a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 799 de 2025.
AUTO
1. La señora Laura Velandia, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Unidad Residencial los Alcázares Pereira, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición.
2. Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 799 de 2025. Lo anterior, porque en virtud de las reglas de reparto el Consejo de Estado no es el llamado a conocer en primera instancia de tutelas contra particulares.
3. En este orden , como la solicitud de amparo va dirigida contra la Unidad Residencial los Alcázares Pereira , se aplicará lo establecido en el numeral 1 del referido artículo : «1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal
Residencial los Alcázares Pereira , se aplicará lo establecido en el numeral 1 del referido artículo : «1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales».
4. En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. Por lo tanto, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los Juzgados Administrativos de Pereira –reparto–. Esto último, teniendo en cuenta que, por los hechos narrados en la solicitud de tutela , corresponde con el lugar en el que se produjo la amenaza o vulneración de los derechos alegados por la actora.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE: Demandante: Laura Velandia Demandado: Unidad Residencial Los Alcázares Pereira Radicado: 11001-03-15-000-2025-04496-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los Juzgados Administrativos de Pereira –reparto– por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el
expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»